ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CANCECO, LUIS HÉCTOR C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo que produjo la amputación del 1º dedo del pie derecho. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró competente al tribunal (por inconstitucionalidad de la obligatoriedad previa ante Comisiones Médicas) y condenó a la ART al pago de prestaciones por incapacidad del 19%.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Héctor Canceco, por intermedio de apoderado Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (amputación del primer dedo del pie derecho) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas jurisdiccionales) y que el tribunal es competente; se hizo lugar a la demanda, se condenó a la ART a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad del 19% y se reguló costas y honorarios. Monto principal condenado: $9.463.977,68; monto total actualizado por planilla como suma informativa en fundamentos $19.979.508,44 (ver considerandos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 19%, derivada de una amputación del primer dedo del pie derecho, incluidos los factores de ponderación. ... TOTAL DE INCAPACIDAD LABORAL QUE SUFRE EL ACTOR: TOTAL: 19:00% (Sub total 15:00% + Sub total 04:00%) de la TOTAL OBRERA Tipo: Permanente Grado: Parcial Carácter: Definitiva."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO CON 44/100 ($ 19.979.508,44), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia emitida por Vocalía N° 2 de la Sala I (Juez Unipersonal Guesalaga (h)). No constan votos discordantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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