Enfermedad/Accidente de Trabajo: CALPANCHA
El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y la indemnización adicional del 20% por pago único. El tribunal rechazó la demanda al concluir, con apoyo en el informe pericial médico, que el siniestro del 07/02/2025 no ocasionó secuelas incapacitantes.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Javier CALPANCHAY, representado por el Dr. Eduardo Esteban URIONDO.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (aseguradora, afiliada a Villanueva Servicios Mineros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y la indemnización adicional equivalente al 20% por accidente/enfermedad de trabajo (derivada de dermatitis irritativa crónica que apareció desde dic/2024 y fue reconocida como siniestro el 07/02/2025).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer costas a la parte vencida; regular honorarios de los letrados y del perito por las sumas indicadas. El tribunal consideró concluida la cuestión de fondo al estimar que no hubo secuelas incapacitantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
“El galeno manifiesta que: ‘EXAMEN MEDICO PERICIAL: Marcha y postura normal. Lucido comunicativo. Psicológicamente normal. El examen de piel no muestra lesiones. Actualmente asintomático. Pesa 115 Kg mide 1,78. CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES: El actor sufrió dermatitis por varios meses desde diciembre de 2024. Asistido por la ART desde febrero/25. Luego alta médica sin incapacidad. Actualmente sin lesiones. Actualmente no presenta incapacidad laboral’.”
“En consecuencia, y a mi entender, el informe médico producido en autos se encuentra debidamente fundado tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiendo motivo alguno que justifique su apartamiento.”
“Por lo antes expuesto, llego a la conclusión que el accidente de fecha 07 de febrero de 2025 sufrido por el Sr. Eduardo Javier CALPANCHAY no le ha ocasionado secuelas incapacitantes, deviniendo en abstracto el tratamiento de las demás cuestiones planteadas.”
Dispositivo final (transcripción relevante):
“RESUELVE:
I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Eduardo Javier CALPANCHAY en contra de la razón social LATITUD SUR S.A, con costas a la parte vencida.
II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Eduardo Esteban URIONDO, Mariano Antonio MACEDO MORESI y Daniel Sebastián ALSINA en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 66/100 ($ 2.286.783,66), PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 544.472) PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 ($ 2.722.361,50) respectivamente y al perito médico Doctor José CAUSARANO por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 446.237), en todos los casos con más IVA en caso de corresponder.
III.- Hacer saber.”
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