C-160518/2020
Se plantearon aclaratorias contra la sentencia de fecha 20/10/2025 por errores materiales en los considerandos y por pretensiones de suspensión de plazos. El Juzgado hizo lugar a la aclaratoria del actor corrigiendo porcentajes y montos y rechazó la aclaratoria de la demandada por no cumplimentar los presupuestos del art. 56 CPCC.
¿Quién es el actor?
Dr. Lucas Alejandro Albornoz (apoderado del actor Joel Javier Sarzur).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART (apoderado Dr. Alfonso A. Zamar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria y subsanación de errores materiales de la sentencia de fecha 20/10/2025, concretamente la corrección de porcentajes de incapacidad y montos indemnizatorios consignados en el punto II de los considerandos; y, por la parte demandada, aclaratoria respecto a la relación de las patologías con el trabajo y solicitud de suspensión de plazos procesales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Lucas A. Albornoz corrigiéndose en los considerandos "12.10 % T.O." por "13.00 % T.O." y "06.25" por "07.15". Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la aclaratoria, se encuentra limitada corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros, y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Juez al decidir -Art. 56 del CPCC-- recaudos que corresponde distinguir respecto de lo solicitado por cada parte."
"Que, respecto los errores materiales apuntados por el letrado representante del actor, y asistiéndole razón corresponde subsanar los mismo. Por su parte y no encontrándose los presupuestos antes expuestos en la aclaratoria tentada por parte de la demandada, corresponde su rechazo."
Texto del dispositivo (resolución):
"I.- Hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta por el Dr. LUCAS A. ALBORNOZ contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2025. En su mérito, corríjase el punto II de los considerantes de la citada resolución y donde dice '…12.10 % T.O.' debe decir y leerse '13.00 % T.O.'.- Y donde dice '…06.25' debe decir y leerse '07.15.'.-
II.- Rechazar la Aclaratoria interpuesta por el Dr. ALFONSO A. ZAMAR, por los motivos expuestos en los considerandos."
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