ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: URCELA
Se regulan honorarios profesionales por la etapa de ejecución de sentencia de un juicio por enfermedad/accidente de trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº7 reguló honorarios por $1.177.570, declaró inconstitucional el art.64 de la Ley de Honorarios Nº6368 y ordenó que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Urcelay, Facundo (actor beneficiario de la sentencia de condena; la regulación solicita la Dra. María Florencia del Huerto Flores Andrés).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales correspondientes a la etapa de ejecución de la sentencia, por la labor de la Dra. María Florencia del Huerto Flores Andrés, y ejecución por incumplimiento de pago de la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios en $1.177.570,00 más IVA de corresponder; se declara la inconstitucionalidad del art.64 de la Ley de Honorarios Nº6368 y se dispone que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa (L.A. 54, Nº235) desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dictada sentencia definitiva en fecha 29 de julio de 2025, en la que se condena a la ART a abonar al actor, la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO con 36/100 cvos ($12.478.808,36),en concepto de capital y la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS con 00/100 cvos.($2.495.762,00), en concepto de honorarios profesionales de la Dra. María Florencia del Huerto Flores Andrés. Firme la misma, y ante el incumplimiento de pago, la letrada inicia el proceso de ejecución en el escrito digital Nº 1891442, solicitando se trabe embargo sobre las cuentas de la ART en los Bancos Patagonia y Santander.
Encontrándose acreditadas las gestiones de la Dra. María Florencia del Huerto Flores Andrés, para obtener el pago de los créditos supra mencionados y lo previsto en el Art. 23 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, que dispone: "la ejecución será promovida sin formación de incidente", corresponde la regulación de sus honorarios profesionales por las labores efectuadas por etapa de ejecución de sentencia, tomando como base regulatoria la suma de $14.974,571 (Capital +Honorarios profesionales)que debe ser actualizada a la fecha de la regulación según el art. 24 de la ley arancelaria local, en concepto de interese, se le debe adicionar la suma de $1.847.862,06= $16.822.433,06. Y conforme lo dispuesto por los artículos 34, 1º párrafo y 61 de la Ley 6368, se regulan los honorarios profesionales de la letrada, aplicando un 7% de la base regulatoria, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA con 00/100 ctvs. ($1.177.570,00) más IVA de corresponder. Y de conformidad a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en el expediente NºLA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.64 de la Ley de Honorarios Nº6368 y en consecuencia, disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses a la tasa activa (L.A. 54, Nº235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº7 (Rodriguez, Maria Cecilia).
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