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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, GABRIEL ANTONIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a GALENO ART al pago de $11.051.822,82 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226774/2023
Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Ripte Galeno art Incapacidad permanente parcial 10 51%

¿Quién es el actor?

Sr. Gabriel Antonio Ruiz.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 27/10/2022) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y normas vinculadas; actualización mediante RIPTE y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias de competencia); condenar a GALENO ART al pago de PESOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS con 82/100 ($11.051.822,82); imponer costas a la demandada; regular honorarios de abogados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557. En consecuencia, surge como doctrina de aplicación para todos los tribunales del país, que las comisiones médicas creadas por la LRT, al constituir organismos de carácter federal, son inconstitucionales y los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias de la LRT, sin tener que atravesar el laberíntico procedimiento ante las comisiones médicas."

"La pericia médica se admite con la siguiente salvedad, se deben corregir los factores de ponderación, ya que el perito no ha aplicado la fórmula que prescribe la norma antes mencionada... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Gabriel Antonio Ruiz, es de 10,51% la t.o."

"Teniendo en cuenta que el accidente de trabajo ocurrió el 27/10/22 y que la incapacidad determinada es del 10,51% y que el piso mínimo a la fecha asciende a la suma de $87.629.423,00 según Resolución SRT 9/2025 x 10,51%=$9.209.852,35, más el 20% en concepto de compensación de pago único=$1.841.970,47, lo que totaliza la suma de PESOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS con 82/100 cvos. ($11.051.822,82), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final. El dispositivo reproducido es el que acordó el tribunal.

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