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Cámara de Apelaciones

Despido: Simón Amado Márquez Bautista y Lidia Gloria Carranza Caucota c/ Labores Agrícolas SAS y FGF Trapani S.A

Los actores reclamaron indemnizaciones por despido incausado como cosecheros de limón y la aplicación de la figura de trabajador permanente discontinuo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró sin causa el despido y ordenó remitir las actuaciones a pericia contable para cuantificar los rubros, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207169/2022
Costas Pericia contable Indemnizaciones laborales Trabajo Despido incausado Trabajador permanente discontinuo Cosechero de limon Responsabilidad solidaria limitada Intereses (tasa bcra) Baja retroactiva afip Observaciones breves: se declaro la ineficacia de la alegada baja retroactiva (1/2/2022) y se rechazaron horas extras por falta de demanda especifica Se ordeno pericia para cuantificacion y se limito la solidaridad de labores agricolas s.a.s. a obligaciones previas a 2019.

¿Quién es el actor?

Simón Amado Márquez Bautista y Lidia Gloria Carranza Caucota.

¿A quién se demanda?

Labores Agrícolas S.A.S. y FGF Trapani S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido incausado y cobro de indemnizaciones laborales (integración mes de despido, preaviso sustituido, indemnización por despido, SAC, vacaciones proporcionales, parciales del DNU 34/2019 y del Art. 80 LCT, horas extras, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró sin causa el despido por FGF Trapani S.A. (y se limitó la solidaridad de Labores Agrícolas S.A.S. a rubros hasta 2018), se ordenó remitir las actuaciones al perito para cuantificación y se diferió la sentencia de monto y regulación de honorarios hasta dicha pericia. Se condenó en costas a las vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que lo que expresaron los testigos es que la Finca de nombre Trapani, fue explotada tanto por Labores Agrícolas SAS como FGF Trapani S.A. y que en efecto, ambos actores trabajaron para las firmas demandadas de manera ininterrumpida en los ciclos de temporada de cosecha de limon desde el 20218 hasta el 2022, y que por lo tanto fueron trabajadores permanentes discontinuos, no así temporarios."

"De modo que por las razones dadas, considero sin causa el despido dispuesto por FGF Trapani S.A. sobre los actores, quienes tienen derecho a percibir las indemnizaciones de Integración Mes de Despido, Indemnización Sustitutiva por Falta de Preaviso, Indemnización por Despido Incausado, S.A.C. y Vacaciones sobre Preaviso, conforme Categoría 1- Peón General... El parcial vacaciones no gozadas, solo prospera el proporcional 2022..."

"La parte accionada, ante los requerimientos que formulan los actores les hace saber que son trabajadores temporarios y que por su inacción ante la convocatoria en El Tribuno, habia extinguió del contrato de trabajo. Como señalamos, ni los trabajadores eran del tipo temporario, sino permanentes, y además tampoco hubo inacción de ellos, ya que los testigos confirmaron que ese año 2022, los dos trabajadores comenzaron normalmente el ciclo de cosecha de limón para la demandada, hasta que los dijeron en la ruta aquel día de mayo, en medio de la temporada de cosecha de limón..."

"La demandada despide a los actores mediante la epístola de fecha 9 de mayo del año 2022, pero luego les otorga una baja retroactiva al 1 de febrero del año 2022, y pretende que esa baja, unilateral, sea la prueba de un despido o comunicación anterior, lo que no tiene ningún sustento..."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SIMON AMADO MARQUEZ BAUTISTA y LIDIA GLORIA CARRANZA CAUCOTA, en contra de LABORES AGRICOLAS S.A.S. y FGF TRAPANI S.A. por los rubros, con el alcance y por las razones que surgen de los considerandos que integran la presente, con costas. II.- Firme, pasen los obrados al Sr. Perito para que cuantifique el resultado de la presente sentencia. III.- Diferir el dictado de la sentencia de monto de condena, la regulación de honorarios, hasta tanto se cumpla con lo ordenado en el acápite anterior."

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