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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Rafael Leonardo basilio Machaca c/ Galeno A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando liquidación de condena dineraria. El Juzgado Unipersonal N°9 aprobó la planilla “Rodríguez”, condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $23.134.167,67 y reguló honorarios por $4.626.833, $3.700.000, $578.000 y $578.000 respectivamente, con aplicación de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176855/2021
Regulacion de honorarios Art Liquidacion de condena Piso minimo Ripte Intereses tasa activa banco nacion Enfermedad/accidente de trabajo Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Planilla rodriguez Juzgado del trabajo sala iii Observacion final: la resolucion aprueba la planilla que resulta en un monto mayor ($23.134.167 Respecto del calculo alternativo ($4.603.408 Por aplicacion del criterio rodriguez y ordena interes legal sobre el capital y sobre los honorarios conforme a las normas y precedentes citados.

¿Quién es el actor?

Rafael Leonardo Basilio Machaca.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios, conforme sentencia definitiva previamente dictada.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla “Rodríguez” y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($23.134.167,67) a la fecha; se regulan honorarios para los profesionales intervinientes por las sumas indicadas; los montos devengarán intereses desde la fecha hasta su efectivo pago según la tasa activa indicada, y los honorarios devengarán intereses conforme a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esas planillas tenemos que conforme 'Revollo', esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $4.603.408,70

Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre 'Revollo', ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en 'Rodríguez', confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, y con esto se da respuesta a las observaciones de la parte demandada, en contra de su pretensión.

En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio 'Rodríguez', al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $23.134.167,67 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente al tiempo de la liquidación.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en 'Rodríguez' cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidos, corresponde aprobar la planilla 'Rodríguez'.

El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de $23.134.167,67 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla 'Rodríguez'.

Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."

"Para ello hemos tenido presente que: 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por el juez Galíndez; no se registra votación colegiada ni disidencia en el texto remitido.

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