JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: Remigio Darío Arias c/ Galeno A.R.T. S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial y permanente. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial y reconoció un 19% de incapacidad permanente parcial por afección lumbosacra con nexo causal laboral, difiriendo la cuantificación del monto de condena y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-179151/2021
Art Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Lumbociatalgia Indemnizacion tarifada Baremo lrt Nexo causal laboral Via judicial habilitada Exposicion a vibraciones y ruido Falta de epp

¿Quién es el actor?

Remigio Darío Arias, por medio del Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional — indemnización tarifada por incapacidad laboral parcial permanente (ILPPD) por lesiones en columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis, derivadas de tareas de estibado de bolsas de azúcar realizadas entre 1994 y diciembre de 2019.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se constató la existencia de una incapacidad permanente parcial del 19% (15% más 4% por factores de ponderación) atribuible al trabajo; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la indemnización tarifada (Art. 2 Ley 26.773) y la prestación del Art. 3 de la Ley 26.773; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para tramite contable posterior; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que corresponde admitir racionalmente la pericia médica en tanto dictamina que el actor padece un 19,00% de incapacidad (factores de ponderación incluidos) por limitación funcional de columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis, de acuerdo al Baremo de la LRT, y entiendo que cabe calificar a aquella patología como profesional, no siendo preexistente ni inculpable."

"De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que la secuela incapacitante detectada encuadra como contingencia cubiertas por la LRT en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."

"Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor."

"De manera que propicio condenar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ART S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773."

Prueba decisiva incorporada: dictamen pericial médico (Dr. Carlos Rafael Gaspar) que concluyó 19% incapacidad permanente parcial (15% función + 4% factores de ponderación) por limitación funcional de columna lumbosacra; pericia técnica en seguridad e higiene (Matías Lobos Reales) que describió condiciones insalubres, exposición a ruido, vibraciones, movimientos repetitivos y falta de entrega de EPP; estudios imagenológicos (Rx y RMN columna lumbosacra); relevamientos y resoluciones administrativas que documentan condiciones de trabajo en el Ingenio La Esperanza.

Observaciones sobre vía administrativa previa: El juez determinó fecha de primera manifestación invalidante 19/05/2021 y consideró que, al momento, la instancia administrativa obligatoria prevista por la Ley 27.348 y su adhesión provincial no estaba operativa en la Provincia de Jujuy; además las partes consintieron tramitar la causa en sede judicial.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el voto único del Dr. Galíndez y el dispositivo final del tribunal que acuerda la solución expresada; no constan disidencias.

Leyes que cita

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