DESPIDO: PUCA, RAMON MAXIMO C/ SANTA ANA S.R.L
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el convenio de fecha 19/11/2025 y reguló honorarios profesionales y periciales por $2.400.000 y $420.000 respectivamente, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ramón Máximo Puca.
¿A quién se demanda?
SANTA ANA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido; las partes celebraron un convenio transaccional con fecha 19 de noviembre de 2025 por un monto de $12.000.000.
¿Qué se resolvió?
Homologó el convenio transaccional, reguló honorarios del letrado actor y de la perito contadora, y ordenó protocolizar y hacer saber. Asimismo impuso las costas a la demandada conforme cláusula 4 del convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Ramón Máximo Puca ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión de la labor desarrollada y el monto del convenio ($12.000.000) se regulan los honorarios del Dr. Raúl Alberto Quiquinto en la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios de la perito contadora C.P.N. Norma Beatriz Tapia se estima justo regularlos en la suma de pesos cuatrocientos veinte mil ($420.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."
"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula 4 del convenio)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto disidente; la resolución final (firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario Mercado) homologa y regula honorarios conforme el texto citado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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