Enfermedad/Accidente de Trabajo: Nicolás Martín Fanzago c/ Galeno A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO A.R.T. S.A. solicitando monto de condena por incapacidad. El Juzgado ordenó el pago de $14.721.743,06 más intereses y reguló honorarios profesionales, aplicando el criterio “Rodríguez” como piso mínimo en la liquidación.
¿Quién es el actor?
NICOLÁS ARIEL MARTÍN FANZAGO.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de suma dineraria por enfermedad/accidente de trabajo (prestación por porcentaje de incapacidad) y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar al actor la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON SEIS CENTAVOS ($14.721.743,06) a la fecha, con aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha y hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios para los letrados y peritos indicados, con devengamiento de intereses a la tasa activa por las inconstitucionalidades declaradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $2.672.220,87.
Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $14.721.743,06 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente al tiempo de la liquidación.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en “Rodríguez” cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidos, corresponde aprobar la planilla “Rodríguez”.
El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de $14.721.743,06 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”.
Al monto se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
"Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, así como la inconstitucionalidad dispuesta por la Corte de Jujuy en Expediente N° CA-21571/2025, en materia de honorarios mínimos -con impacto en la regulación a los Sres. Peritos-."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Galíndez (Juez del Tribunal del Trabajo) y el Secretario Ribotis.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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