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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLA

La actora reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y se procedió a la liquidación de la condena y regulación de honorarios. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $175.258.833,60 y reguló honorarios por $17.525.883 para cada uno de dos letrados y $24.536.236 para otro, aplicando actualización conforme a los precedentes Revollo y Rodríguez y el piso mínimo de la resolución N° 37/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226542/2023
Honorarios Liquidacion de condena Ley 24.557 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo. L.r.t. Enfermedad/accidente de trabajo Actualizacion r.i.p.t.e. Tribunal del trabajo jujuy Piso minimo resol. n?37/2025

¿Quién es el actor?

Tolay, Evelin Noelia Lihue y otros (actora/s).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; se debía fijar el monto de condena y regular honorarios profesionales tras quedar firme la sentencia de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la condena en $175.258.833,60, con pago a la aseguradora en 15 días desde la notificación; se regularon honorarios en $17.525.883 para el Dr. Gustavo J. Villegas Babicz y el Dr. Carlos S. Espada y $24.536.236 para el Dr. Eduardo G. Insausti, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."

"Sin embargo, mediante sentencia del 05 de agosto de 2025, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en el expediente N° 21491/25 ... revocó la sentencia dictada por esta vocalía unipersonal ... dispuso la aplicación de los fallos 'Revollo' y 'Rodríguez', y ordenó comparar con el mínimo vigente a la fecha en la que se establezca el importe por el que debe prosperar la demanda."

"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional prevista en el art. 11 inc. 4 apartado c) de la L.R.T. y la adicional de pago único contemplada en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $175.258.833,60 como monto de condena."

"En cuanto a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Gustavo Julio Villegas Babicz y al Dr. Carlos Sebastián Espada la suma de $17.525.883 para cada uno de ellos, y al Dr. Eduardo Gabriel Insausti la suma de $24.536.236. A tal fin, se tuvo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales, el resultado del pleito, las etapas cumplidas y el carácter en el cual participaron (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 26, 29, 31, 58 y cc. de la ley 6.368)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto aportado.

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