JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES RAUL ERNESTO c/ LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie por accidente in itinere y gran invalidez. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la incapacidad permanente y definitiva del 95,10% (calificada como gran invalidez) y condenó a Latitud Sur S.A. al pago de $145.244.189,91 más prestaciones en especie y mejoras en la vivienda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-222429/2023
Pericia medica Incapacidad permanente Accidente in itinere Prestaciones en especie Multa por incumplimiento Prestaciones dinerarias Gran invalidez Costas y honorarios. Ley 24.557 Adecuacion de vivienda

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Ernesto Flores, DNI 20.548.444, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Latitud Sur S.A. (ART contratada por DIES S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad total y permanente y gran invalidez derivada de accidente in itinere del 22/12/2022; diferencias de prestaciones dinerarias, provisión de prestaciones médicas, prótesis, rehabilitación, acondicionamiento de vivienda y recalificación profesional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró acreditado el accidente in itinere del 22/12/2022 y la existencia de secuelas incapacitantes, estableciéndose incapacidad permanente y definitiva del 95,10%, con carácter de gran invalidez. Se condenó a Latitud Sur S.A. al pago de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve con 91/100 ($145.244.189,91), al otorgamiento de prestaciones en especie vitalicias y a realizar adecuaciones en la vivienda en 90 días, con multas por incumplimiento. Costas e honorarios a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con ello queda acreditado que en fecha 22/12/2022 el Sr. Raúl Ernesto Flores sufrió un accidente en oportunidad de trasladarse en su motocicleta desde su domicilio al trabajo, encuadrando dicho infortunio en los términos del art. 6 de la LRT."

"DICTAMEN DE INCAPACIDAD: El actor sufrió una grave fractura vertebral a nivel D5 /D 6. Esto provocó lesión medular completa que genera parálisis total en ambos miembros inferiores, lesión de los nervios del bajo abdomen que inervan los esfínteres anal y vesical. Por ese motivo tiene incontinencia de esfínteres y debe utilizar pañales. Las lesiones medulares son irreversible. ... Dictamen de Incapacidad: La incapacidad según baremo para esta secuelas neurológicas de LESION MEDULAR COMPLETA T6 es del 100%. Por lo tanto el actor Sr. FLORES RAUL ERNESTO: presenta incapacidad permanente y definitiva del 100% (cien por ciento) por secuelas del accidente de trabajo in itinere del 22/12/22". (El perito luego rectifica y el dictamen final pondera 95,10%.)

"En síntesis, considero acreditado que el actor, como consecuencia del accidente in itinere de fecha 22/12/2022 sufrió grave fractura vertebral a nivel D5 /D 6, lo que provocó lesión medular completa que genera parálisis total en ambos miembros inferiores y lesión de los nervios del bajo abdomen que lo incapacita de manera total, permanente y definitiva en un 95,10% de la t.o.. ... Ahora bien, con lo expuesto, fácil resulta advertir que efectivamente corresponde declarar, sin duda alguna, la situación de Gran Invalidez del actor -Sr. Raúl Ernesto Flores- en los términos del Art. 10 de la LRT, toda vez que el perito médico designado en autos ha constatado en forma personal que se cumplen los requisitos exigidos por ley para la aplicación de la figura allí prevista, esto es, que el Sr. Flores necesita de la asistencia continua de otra persona para la realización de los 'actos elementales de su vida' (art. 10 LRT)."

"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Raúl Ernesto Flores, DNI Nº 20.548.444, en contra de Latitud Sur S.A. a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve con 91/100 centavos ($145.244.189,91), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; conforme lo dispuesto en el considerando."

"II.- Condenar a Latitud Sur S.A. a dar cumplimiento con las prestaciones en especie indicadas por el perito médico y a las reparaciones en el inmueble del actor según lo indicado por el perito técnico, conforme lo dispuesto en el considerando y bajo dicho apercibimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo es colegiado de la Sala I y el bloque dispositivo final determina la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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