T., P. L. G. p.s.a. ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA
El Ministerio Público, la querella y la defensa acordaron un juicio abreviado por abusos sexuales contra una menor y concurso con tentativa de acceso carnal. El Tribunal homologó el acuerdo pleno y condenó al imputado a ocho (8) años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por convivencia y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y querella (representante de la víctima).
¿A quién se demanda?
T., P. L. G. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se ventiló acusación por los hechos descriptos como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia con víctima menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo pleno presentado por las partes (juicio abreviado), se homologó en todas sus partes y se condenó a T. a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo; se ordenó su continuidad alojado en el Servicio Penitenciario, su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos y demás comunicaciones de rigor; se reguló honorarios y se declaró firme la sentencia por renuncia a impugnación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, respetando el lenguaje del tribunal):
"Que, en primer término, este Tribunal resulta competente para entender y resolver este Procedimiento Abreviado acordado iniciado el Debate."
"Que, claramente se debe admitir que en la presente instancia procedimental corresponde evaluar y acoger la decisión de las partes en materializar un Acuerdo Pleno a través del Procedimiento Abreviado que regulan los arts. 411 concordantes y ssgtes. del CPPJ."
"Que, en segundo lugar, es dable verificar tal cual lo adelantado verbalmente en la resolución oral recaída en la audiencia – que se cumplen acabadamente los requisitos legales, en los términos dispuestos por el código de rito, esto es: -presentación fundada y circunstanciada de un Acuerdo Pleno por las partes intervinientes (Fiscalía y Defensa), comprensivo de la materialidad, autoría penalmente responsable, calificación legal, pena a imponerse, dándose suficientes detalles de los elementos de prueba oportunamente recogidos por la acusación pública, los que permiten arribar con certeza a la acreditación de dichos extremos, - conformidad expresa y previamente informada del imputado..."
"Que el acuerdo comprende la MATERIALIDAD de los hechos objeto de acusación (MATERIALIAD, AUTORÍA PENAL Y CALIFICACIÓN LEGAL), como así también el concreto monto de la pena requerida y acordada, considerando a dicha pena como justa y proporcional."
"Que las evidencias de cargo indicadas y reseñadas en el acuerdo son suficientes y permite fundar una sentencia condenatoria más allá de la aceptación del hecho ilícito por parte del acusado."
Bloque dispositivo (texto literal de la resolución final):
"RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al acuerdo pleno presentado por las partes, disponiendo su admisibilidad y su homologación en todas sus partes conforme las prescripciones del art. 411 concordantes y subsiguientes CPPJ.
II.- CONDENAR a la persona identificada como T., P. L. G. ... AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR...
III.- IMPONER en razón de ello la PENA de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO...
IV.- DISPONER que el condenado CONTINUÉ ALOJADO en el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
V.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Dr. GUILLERMO GABRIEL SOSA en la suma de CUARENTA (40) UMA...
VI.- TENER PRESENTE la renuncia formulada por las partes a los plazos procesales impugnatorios, en consecuencia, remítase de inmediato al Juzgado de Ejecución de Pena.
VII.- LIBRAR OFICIO AL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS ... (art. 5 Ley Nacional N° 26.879).
VIII.- Por OGJ practíquense las comunicaciones de rigor remitiendo oficio al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ... al JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENA ... y al SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PCIA.
IX.- Quedando debidamente notificadas en esta audiencia, las partes intervinientes."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime ("Por todo lo expuesto precedentemente este Tribunal por unanimidad RESUELVE..."). No se registran votos en disidencia.
Fechas y montos relevantes: Sentencia del 13/04/2026; homologación y condena a 8 años de prisión; honorarios regulados en 40 UMA.
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