L. C., J. M.: Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género y amenazas coactivas en concurso real. EL CARMEN
El órgano acusador solicitó prescripción respecto de las lesiones leves agravadas por el vínculo y se celebró un juicio abreviado por amenazas coactivas. El Tribunal sobreseyó por prescripción la imputación por lesiones leves agravadas y, aceptando el acuerdo abreviado, condenó al imputado a 2 años de prisión en ejecución condicional por amenazas coactivas, imponiendo reglas de conducta y ordenando su inmediata libertad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación, representado por el Dr. Emilio Alejandro Gurrieri (órgano acusador).
¿A quién se demanda?
J.M.L.C. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y enjuiciamiento por LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y VIOLENCIA DE GÉNERO y AMENAZAS COACTIVAS en concurso real; además se presentó un acuerdo de juicio abreviado respecto de las amenazas coactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido fiscal de prescripción y se sobreseyó total y definitivamente a J.M.L.C. respecto del delito de "LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y VIOLENCIA DE GÉNERO" por encontrarse la acción penal extinguida por prescripción.
Se tuvo por presentado y se aprobó el acuerdo de juicio abreviado respecto del delito de "AMENAZAS COACTIVAS" y se condenó a J.M.L.C. a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL más accesorias, ordenándose su inmediata libertad y sujetándolo a reglas de conducta por plazos fijados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción (extracto textual relevante):
"En primer término, cabe señalar que el injusto reprochado se encuentra tipificado en el art. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal de la Nación. Dicha figura legal prevé una escala punitiva cuyo máximo legal se establece en dos años de prisión, término que marca el plazo de vigencia de la pretensión punitiva del Estado.
Sentado lo anterior, corresponde verificar el curso del tiempo en relación con los actos procesales cumplidos. De la compulsa de las actuaciones surge que el último acto con entidad interruptiva de la prescripción, conforme lo prevé el Art. 67 del Código Penal, lo constituye la citación a juicio de fecha 23 de mayo de 2022, obrante a fs. 79. Desde aquel hito procesal hasta la fecha, transcurrió un lapso que supera con creces el máximo de la pena previsto para el delito de marras."
"Al no verificarse ninguna de las causales de interrupción previstas por la ley, el plazo de prescripción ha transcurrido íntegramente, operando así la extinción de la pretensión punitiva del Estado."
Sobre la aprobación del acuerdo y la tipificación de amenazas (extracto textual relevante):
"De dicha instrumental surge que el encartado manifestó su conformidad sobre la existencia de los hechos descriptos en el requerimiento de citación a juicio y la responsabilidad que se le atribuye por la comisión del delito de 'amenazas coactivas'."
"Por esta actitud del imputado, se puede concluir que el amedrentamiento propalado a la víctima, resultó idóneo al configurar un elemento subjetivo del tipo legal, que ineludiblemente tiene que existir para resultar típico el accionar del imputado."
"A mérito del complejo examen cumplido en autos... juzgo razonable, justo y proporcionado a las circunstancias... proponer al acuerdo de mis colegas que se le imponga al imputado J.M.L.C. la aplicación de una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL CON MAS ACCESORIAS LEGALES como autor responsable del delito de AMENAZAS COACTIVAS... y en consecuencia, disponiéndose su inmediata libertad, en lo que a esta causa se refiere."
Dispositivo final (extracto textual, fallo):
"I.- Haciendo lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal ... sobreseer total y definitivamente del encartado J.M.L.C. ... en relación al delito de 'LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y VIOLENCIA DE GÉNERO' ... por encontrarse la acción penal extinguida por prescripción..."
"III.- Condenando al encartado J.M.L.C. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ... como autor responsable del delito de AMENAZAS COACTIVAS ... ordenando su INMEDIATA LIBERTAD en lo que a esta causa se refiere."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Luis Ernesto Kamada expone el análisis y propuestas; el Dr. Alejandro Máximo Gloss adhiere. No hubo firma ni participación de la Dra. Claudia Cecilia Sadir (ausente por licencia). El bloque dispositivo final consigna la decisión unánime de los jueces que deliberaron (dos votos coincidentes).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.