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Primera Instancia

G., M. M. A.: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CIUDAD

Se imputa a M. M. A. G. por homicidio culposo en accidente de tránsito y se planteó la extinción de la acción penal por prescripción. El Tribunal en lo Criminal Nº 2 sobreseyó total y definitivamente al imputado por haberse prescripto la pretensión punitiva, conforme arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal y art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Jueces con Funciones de Juicio - San Salvador (JUJUY)
Fuero
Jueces con Funciones de Juicio - San Salvador
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
TC5-2/2016
Accidente de transito Prescripcion Sobreseimiento Homicidio culposo Antecedentes Art. 59 cp Art. 62 cp Art. 379 cpp jujuy Pena maxima 5 anos Tribunal en lo criminal n? 2 (san salvador de jujuy)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (actuaciones penales contra el imputado).

¿A quién se demanda?

Sr. M. M. A. G. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le imputa el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito (art. 84 segundo párrafo del Código Penal). Se plantea la extinción de la acción penal por prescripción de la pretensión punitiva.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó total y definitivamente al imputado M. M. A. G. por prescripción de la acción penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Atento al estado de la causa, se corrió vista al Sr. Fiscal (Habilitado) del Tribunal a los efectos de que se expida sobre la extinción de la acción penal, en los términos del art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy. En la misma, a fs. 549 de autos, el Dr. Emilio Alejandro Gurrieri se expidió, considerando que corresponde sobreseer al inculpado, por haber prescripto en la presente causa la pretensión punitiva del Estado, de conformidad a los Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º del Código Penal de la Nación y Art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy.

Según los informes de la División de Antecedentes Personales de la Policía de fs. 541 y del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 543 vta., el imputado no registra antecedentes penales ni pedidos de captura.

El delito imputado a M. M. A. G. tiene una pena privativa de libertad de un máximo de CINCO años y desde el auto de Citación a Juicio cito a fs. 431, de fecha 15/02/2016, no existen otros actos procesales que signifiquen secuela de juicio interruptiva de la prescripción de la acción penal, excediendo el plazo establecido en el Art. 62 inc. 2º del Código Penal de la Nación por lo cual corresponde sobreseer al encartado en autos al haberse prescripto en la presente causa la pretensión punitiva del Estado, según lo dispuesto por los Art. 59 inc. 3º y 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación; y Art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy."

Transcripción del dispositivo:

"Sobreseer total y definitivamente al imputado M. M. A. G., ya individualizado y filiado, en razón de la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad a lo establecidos en los Arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal de la Nación y Art. 379 inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy."

Observación sobre votación: La resolución fue tomada por los Dres. Luis Ernesto Kamada (presidente) y Alejandro Máximo Gloss; la Dra. Claudia Cecilia Sadir no participó por licencia médica. No se registran votos en disidencia.

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