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Tribunal Superior

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ NADRA EMILE Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO

El letrado Roque Javier Avellaneda impugnó la regulación de honorarios y la base de cálculo utilizada por la Cámara en un proceso de nulidad de acto administrativo. La Sala de Casación parcializa la queja: confirma la regulación por el proceso principal pero revoca la decisión respecto del incidente de caducidad y ordena regular honorarios por $120.000 al 06-07-2011, con devolución del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45941
Honorarios Casacion Incidente de caducidad/perencion de instancia Ley 5.480 Articulo 59 Morigeracion Pauta indicativa Devolucion del deposito $120.000 al 06-07-2011 Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Roque Javier Avellaneda, por derecho propio, recurrió en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (contra la cual se impugna la regulación de honorarios y el rechazo de revocatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la fijación y la base de la regulación de honorarios (art. 38/39 y 59 de la Ley 5.480 y aplicación de normas como Ley 24.432 y 25.561) y la decisión que rechazó la revocatoria respecto del auto regulatorio Nº 578/2011; en particular se reclama la actualización con intereses y la proporcionalidad del porcentaje aplicado, y la regulación por el incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite el recurso de casación y lo hace parcialmente lugar: confirma en lo esencial la regulación por el proceso principal (rechaza el agravio relativo al quantum y la base cuando se aplicó como mera pauta indicativa), pero casa la parte que interpretó erróneamente el artículo 59 de la Ley 5.480 en cuanto a la regulación del incidente de caducidad; ordena dejar sin efecto el rechazo de la revocatoria respecto del punto VIII y disponer la regulación de honorarios por el incidente de perención de instancia en $120.000 al 06-07-2011; dispone devolución del depósito y costas por el orden causado; reserva pronunciamiento sobre ulterior regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1- Los agravios que importan un cuestionamiento al quantum de los honorarios fijados por la actuación en el proceso principal (sea directamente, por controvertir un supuesto porcentual aplicado; sea indirectamente, por discutir la “base” de regulación utilizada) no resultan atendibles, en la medida que parten de una confusión en orden al alcance que, en la especie, cabe asignarle al valor o interés económico que estuviera en juego en la litis.

En efecto; la observación que el quejoso intenta, al respecto, presupone que la consecuencia económica beneficiosa que, para la parte actora, habría representado un eventual progreso de la demanda de nulidad de acto ... se encontraba sujeta a la escala de la ley arancelaria, siendo que esta Corte ha sido lo suficientemente clara y categórica en un sentido contrario cuando, siguiendo el criterio sentado en numerosos precedentes, señaló que en los casos en que aquélla es tomada, no como monto del juicio, sino como una mera “pauta indicativa a los fines de la regulación”, constituye un elemento más a ser tenido en cuenta para la determinación de los emolumentos profesionales, juntamente con los mencionados en el artículo 15 de la Ley Nº 5.480, mas sin que ello importe admitir una rigurosa aplicación de los porcentajes que el artículo 38, de la mentada ley, establece para los juicios por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria..."

"V.2- Distinta se presenta la suerte del recurso en la cuestión relativa a la regulación por el incidente de caducidad de instancia, dado que, en este punto, sí se comprueba una infracción normativa en el acto jurisdiccional en examen.

... Corresponde hacer lugar, en lo que a este punto se refiere y con devolución del depósito de ley ... al recurso de casación promovido por el letrado Avellaneda sobre la base de la siguiente doctrina legal: “Resulta contraria a derecho la sentencia que, distorsionando el sentido de la disposición contenida en el artículo 59 de la Ley Nº 5.480, supedita la regulación de los honorarios en un incidente de caducidad a la intervención que el letrado respectivo tuvo en el proceso principal”.

En consecuencia se casa, parcialmente, la sentencia Nº 531 ... y se dicta, como sustitutiva ...: “... HACER LUGAR al recurso de revocatoria articulado por dicho profesional contra el punto VIII del mismo auto regulatorio y proceder a REGULARLE honorarios por su labor en el incidente de perención de instancia en la suma de $120.000 (pesos: ciento veinte mil) al 06-7-2011”."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. René Mario Goane) expone el análisis y la doctrina; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhiere íntegramente; el Dr. Antonio Gandur vota en igual sentido. La resolución final corresponde al acuerdo unánime de la Sala y prevalece el bloque dispositivo reproducido.

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