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Tribunal Superior

DEHEZA EDUARDO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió recurso extraordinario federal contra la confirmación de la prescripción de su acción por daños y perjuicios. La Corte provincial declaró admisible y concedió el recurso extraordinario federal, disponiendo elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por cuestión federal vinculada a la aplicación de la Convención sobre imprescriptibilidad y del artículo 2561 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45974
Danos y perjuicios Prescripcion Recurso extraordinario federal Convencion sobre imprescriptibilidad Articulo 2561 cod. civ. y com. Admisibilidad Elevacion de autos Garantias constitucionales Accion civil Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Deheza Eduardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; controversia sobre la prescripción de la acción civil y la aplicación de normas internacionales y del artículo 2561 del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial declaró admisible y concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la sentencia Nº 121 del 24/02/2016, y ordenó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que ésta resuelva la cuestión federal planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "En lo que a la cuestión federal concierne, el recurrente sostiene que la confirmación de la prescripción de la acción civil intentada en la especie por parte del fallo atacado responde a una incorrecta interpretación de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (puntualmente la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad) y a una indebida omisión de aplicar el derecho vigente en la actualidad (cita el artículo 2561 del Código Civil y Comercial). Respecto de esto último agrega que implica un verdadero escándalo jurídico que -respecto de la materia de prescripción- la suerte de la demanda sea diferente según se la haya interpuesto antes o después de la sanción del mentado digesto de fondo."

III.- "En el marco del análisis preliminar que corresponde efectuar a este Tribunal se advierte que el agravio así formulado suscita cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada, en tanto se ha puesto en tela de juicio la falta de aplicación al sub iudice de una disposición legal que -según se dice- evidenciaría una afectación a las garantías constitucionales que el demandante alega en su favor, las que encuentran relación directa e inmediata con la materia a decidir. Bajo ese prisma resulta conveniente que la decisión última sea tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto que, en su carácter de intérprete final de la Constitución, es a quien en definitiva corresponde decidir si, en el caso, existe la alegada infracción normativa con afectación de las garantías constitucionales invocadas por el impugnante."

Dispositivo: "I.- DECLARAR ADMISIBLE y, en consecuencia, CONCEDER el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, contra la sentencia Nº 121 dictada por esta Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán en fecha 24 de febrero de 2016. II.- ELEVAR oportunamente, los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación."

(No aparecen votos en disidencia en el texto suministrado; se excusó el Vocal Antonio Daniel Estofán.)

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