PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- c/ YPF S. A. s/ EJECUCIÓN FISCAL S/INCIDENTE
La Provincia de Tucumán apeló la inembargabilidad prevista por la Ley provincial 8851 respecto de fondos afectados al presupuesto para diferir el pago de honorarios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la inaplicabilidad de la ley 8851 en lo que afecta la porción de honorarios ejecutados y no percibidos, por vulnerar la garantía de propiedad y el principio de progresividad.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMAN - DGR (apelante).
¿A quién se demanda?
YPF S.A. / Letrado Gabriel Sabaté (ejecutante de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación de la Ley provincial 8851 para declarar inembargables fondos afectados al presupuesto y así diferir o condicionar el pago de honorarios profesionales exigidos en ejecución fiscal; en concreto, se impugna el rechazo, por la magistratura de grado, de la aplicación de la Ley 8851 al embargo dispuesto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de fecha 23/06/2016 en cuanto declaró inaplicable la Ley 8851 a la porción del crédito por honorarios no percibida por el letrado; se impusieron las costas del recurso al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De resultas, la ley 8851 resulta de aplicación al sub-examen en relación a la porción del crédito de honorarios no percibido por el letrado ejecutante."
"Atento a que en estos autos incidentales consta a fs. 76 la existencia de fondos depositados a la orden de la Sra. Juez A-quo como pertenecientes al presente trámite la suma de 28.930, dicha suma se encontraría alcanzada por el último párrafo del art. 9 dado que estamos en presencia de una ejecución válida, firme y consentida a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley."
"Por tanto, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada en cuanto declara inaplicable en autos la Ley 8851, en cuanto vulnera palmariamente la garantía constitucional de la propiedad y del derecho a una retribución justa e implica una regresión en la protección de sus derechos humanos al obstaculizar o diferir arbitrariamente la percepción de honorarios regulados, firmes y ejecutados de parte del Estado provincial obligado a su pago y a la observancia del principio de progresividad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (RESOLVEMOS) confirma la sentencia recurrida y no consta disidencia; la decisión del Tribunal es la que figura en el bloque resolutivo.
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