GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. SOC.C. DE HECHO Y OTROS s/ QUIEBRA DECLARADA
Los herederos de María Luisa Argentina Villoni apelaron la homologación de convenios de honorarios y su inclusión en la liquidación concursal. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso por considerar justificada la suplencia del asentimiento conyugal y la razonabilidad del convenio homologado.
¿Quién es el actor?
Susana Isabel Gálvez y José Luis Villoni, en su carácter de herederos de María Luisa Argentina Villoni (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada en autos de quiebra "GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. SOC.C. DE HECHO Y OTROS. s/ QUIEBRA DECLARADA" (actuaciones del juez de grado y beneficiarios del convenio de honorarios: Dres. Mayer, Gleser y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la homologación judicial de convenios de honorarios (16/06/2017 y 07/12/2017) y la inclusión/efectos de dichos convenios respecto de la sucesión/acervo hereditario de la Sra. Villoni; se alega inoponibilidad por no haber participado ni prestado asentimiento conyugal.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los herederos; se confirma la sentencia de fecha 26/05/2020 que homologó los convenios de honorarios. Se imponen las costas por el orden causado; los honorarios se decidirán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta del asentimiento conyugal con relación al acto de disposición de un bien ganancial constituye un supuesto de nulidad, y no de inoponibilidad, en el actual régimen del CCCN, dado los términos de art. 456 que habla de nulidad y no de inoponibilidad."
"La falta de asentimiento conyugal del acto de disposición sobre bienes inmuebles gananciales, puede traer aparejada la 'nulidad' del acto (art. 456), salvo que dicha falta de asentimiento fuera suplida por la autorización judicial... En la especie, el desconocimiento del acuerdo por honorarios celebrado por los socios por parte de la excónyuge de uno de ellos, no se encuentra justificado, por lo que el juez aquo procedió a homologar el convenio, supliendo el asentimiento conyugal, por lo que pactado es válido y eficaz, aunque faltara el asentimiento de la ex cónyuge, que fue suplido por el juez."
"En la relación 'externa', el socio de la fallida tiene legitimación para hacer la dación en pago a los abogados con bienes gananciales que él administra, que es válido y eficaz, dado que el asentimiento conyugal ha sido suplido por el juez, y el desconocimiento de la ex cónyuge es ineficaz, por no ser justificado su falta de asentimiento."
Además, el tribunal analiza admisibilidad y concluye que los herederos sustituyen a la apelante fallecida y tienen interés en la controversia, por tratarse de bien incluido en el acervo hereditario.
(No se registran votos en disidencia en el texto transcrito; el bloque resolutorio finaliza: "NO HACER LUGAR al recurso... la cual se confirma".)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.