CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ GOMEZ MIGUEL ANGEL s/ PAGO POR CONSIGNACION
La Caja Popular de Ahorros de Tucumán (Popular ART) apeló por consignación de prestaciones por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró válido el pago por consignación y declaró inconstitucional el art. 19 de la Ley 24.557, por considerar que la ART cumplió con sus obligaciones y que la consignación era medio idóneo ante la reticencia del beneficiario.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de Tucumán (Popular ART) actora en pago por consignación.
¿A quién se demanda?
Gómez, Miguel Ángel (trabajador/beneficiario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Validez del pago por consignación de sumas por indemnización por Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva (IPPPD) — depósito judicial de $180.000 por ILPPD y $150,09 como beneficio mensual por incapacidad — y cuestiones conexas (inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 y aplicación del índice RIPTE de la Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley 24.557, no hizo lugar al reclamo relativo al art. 17.5 de la Ley 26.773, y confirmó la validez del pago por consignación efectuado por la ART (confirmación de la sentencia apelada en cuanto admitió el pago por consignación y la distribución de costas). Se impusieron las costas del recurso por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 482 contra la sentencia de 8/8/14 en cuanto dispuso declarar de tratamiento abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley 24.557 y en sustitutiva, HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por el demandado contra dicha norma... III) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 477, contra el punto I de la sentencia de fecha 8/8/14 y CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto admitió el pago por consignación de la suma de $ 180.000 correspondiente a la indemnización por ILPPD y de $ 150,09 en concepto de beneficio mensual por incapacidad...'"
"Para que la consignación tenga fuerza de pago, deben concurrir en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos para que el pago pueda ser válido. Es decir que los requisitos de validez del pago por consignación se refieren a las personas intervinientes, al objeto, modo y tiempo del pago. No caben dudas que, en el presente caso, se cumplieron todos esos requisitos."
"En conclusión, la obligación de la ART consistía en otorgar al incapacitado las prestaciones establecidas en la LRT, y en el caso, la prestación de pago periódico a través de una Compañía de Seguros de Retiro, a la cual debe integrar el capital correspondiente a la prima del seguro. Teniendo en cuenta la reticencia del beneficiario en elegir la Aseguradora que deberá otorgar la prestación bajo la forma de renta, y el cumplimiento de los recaudos previstos para su eficacia, el depósito en consignación efectuado por la ART bajo la modalidad pretendida resultaba el medio idóneo para pretender dar cumplimiento a su obligación."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (Vocales Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane y Antonio Gandur votaron en igual sentido).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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