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Tribunal Superior

MOYA JOSE ANTONIO c/ EMPRESA LIBERTAD S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos y extensión de responsabilidad contra socios y administradores de Empresa Libertad S.R.L. La Corte hizo lugar al recurso de casación por violación del principio de congruencia, casó parcialmente la sentencia de Cámara y remitió las actuaciones para que la Alzada se pronuncie sobre el art. 59 LSC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46151
Casacion Principio de congruencia Art. 59 lsc Art. 54 lsc Extension de responsabilidad Socios y administradores Personalidad juridica Cobro de pesos / indemnizacion laboral Arbitrariedad de sentencia Remision a camara

¿Quién es el actor?

Moya José Antonio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Empresa Libertad S.R.L. y otros (socios y/o administradores: César Piu, Ceferino Miglio, Roberto Luís Miglio, entre otros/sucesores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (indemnización por despido/obligaciones laborales) y, en especial, extensión de la responsabilidad a las personas físicas (socios/administradores) bajo normas de la Ley de Sociedades Comerciales (art. 54 y art. 59 LSC).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó parcialmente la sentencia N° 067 de la Cámara del Trabajo (30-04-2014), dejó sin efecto sus puntos resolutivos I, II y III, por omisión de pronunciamiento sobre una cuestión planteada en la demanda (la posible responsabilidad de los administradores conforme art. 59 LSC), y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia a cargo del orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinadas las constancias de autos, se encuentra probado que en el período en que se desarrolló la relación laboral del actor (07/11/2005 al 20/06/2006), eran socios de Empresa Libertad SRL los Sres. César Piu, Ceferino Miglio y Roberto Luís Miglio, conforme el informe del Registro Público de Comercio. Sin embargo, no existen pruebas que avalen que estos socios hubieren sido, en forma personal, empleador del actor, y tampoco está probado que estos hayan realizado actos prohibidos por la ley o maniobras fraudulentas, empleando al ente societario con tal fin, ni que la sociedad demandada fuera irregular o haya sido constituida para defraudar a la ley, ni que se encuentre en estado de insolvencia. Cabe agregar, que las sociedades comerciales son sujetos de derecho distinto al de las personas que lo integran, el que resulta un centro de imputación normativa diferenciado de sus integrantes, limitando la responsabilidad de éstos últimos por la actuación de aquella y que admite excepciones ante la certeza que la forma societaria fue utilizada para violar el orden público. El Art. 54 de la Ley 19.550 determina que la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extra societarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Por otro lado, el Art. 36 de la LCT dispone que las personas jurídicas se diferencian de las personas que las integran, de manera tal que independientemente de la responsabilidad de sus integrantes, las deudas que puedan tener son de ella misma y no de los socios en forma particular. ... En conclusión, no corresponde extender la responsabilidad a los codemandados Waldo David Aristegui, Roberto Luís Miglio y a los sucesores de César Piu, en su carácter de socios de la Razón Social demandada, por lo que se absuelve, a éstos, de la acción entablada en su contra por el actor y se admite la excepción de falta de legitimación opuesta, atento a ello, no corresponde atribuir a los codemandados en forma personal responsabilidad alguna derivada de los incumplimiento patronales de la sociedad empleadora, siendo oponible la personalidad jurídica de la razón social demandada frente al actor."

"En el escrito de inicio, la parte actora, además del art. 54 de la LSC, invocó como fundamento de su pretensión de extensión de la responsabilidad a las personas físicas demandadas, las disposiciones del art. 59 de la ley Nº 19.550, relativas a la responsabilidad de los administradores y representantes de la sociedad por su actuación negligente, cuestión sobre la cual el Tribunal de grado no efectuó consideración alguna. En efecto; la Cámara se limitó a analizar los hechos a la luz de las prescripciones del art. 54, concluyendo que no debía extenderse la responsabilidad a los co-demandados, puesto que la razón social accionada no fue constituida con el objeto de violar la ley ni para actuar fraudulentamente. Nada dijo en orden a si la conducta de aquellos, en tanto representantes de la persona jurídica, encuadraba o no en el supuesto previsto en el art. 59 LSC."

"En definitiva el principio de congruencia constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo y reconoce, incluso, fundamento constitucional, pues como lo tiene establecido la Corte Suprema, comportan agravio a la garantía de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), tanto las sentencias que omiten el examen de cuestiones oportunamente propuestas por las partes que sean conducentes para la decisión del pleito, como aquéllas que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso. ... Tal déficit en el pronunciamiento determina su descalificación, como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Drs. Goane, Sbdar y Gandur) adhiriendo al pronunciamiento que hace lugar parcial al recurso.

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