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Cámara de Apelaciones

LA NUEVA CORZUELA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ AMPARO

La Nueva Corzuela S.R.L. promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por la clausura de su local comercial impuesta por la DGR. La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el amparo porque la sanción se ajustó a la normativa tributaria y no acreditó arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
479/19
Amparo Clausura Dgr Inscripcion registral Ley 5.121 Proporcionalidad Discrecionalidad administrativa Procedencia del amparo Ley 8.873 / 9.167 Costos

¿Quién es el actor?

La Nueva Corzuela S.R.L., representada por Federico Chehade (socio gerente).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° C 25/19 (18/03/2019) que impuso clausura de 4 días al establecimiento por falta de inscripción como contribuyente en Ingresos Brutos y Salud Pública; se alegó desproporcionalidad, desviación de poder, falta de motivación y violación de derechos constitucionales, además que la actora regularizó su inscripción con anterioridad al dictado de la sanción o en trámite administrativo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción de amparo; costas a cargo del ordenado; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción de amparo ... se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos o garantías o libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial o Nacional ... sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta." (Consid. III).

"En la especie, como ya se mencionara, la DGR enrostra a la firma demandante su falta de inscripción ... al momento de la inspección realizada en su local comercial en fecha 20/12/2018. Debo señalar que esta circunstancia ... surge acreditada de forma evidente al estar a varios elementos arrimados a la causa." (Consid. V.c).

"De tales elementos se advierte con claridad que la premisa fáctica prevista en la norma como causa desencadenante de la sanción (la falta de inscripción como contribuyente), se encontraba configurada al momento de la inspección realizada por la DGR ... siendo que por imperio del juego que suponen los artículos 219, 344 y 345 de la Ley N° 5.121, con antelación al inicio de sus actividades comerciales, esta se encontraba obligada a obtener el alta como contribuyente..." (Consid. V.c).

"En tal sentido ... deviene igualmente errado de parte de la amparista pretender que el ejercicio regular y adecuado de una facultad legal por parte de la administración importe la violación a garantías o derechos consagrados constitucionalmente." (Consid. V.d).

"no parece posible predicar que la sanción impuesta por el Fisco local a la firma actora ostente los caracteres de irrazonabilidad o desproporcionalidad evidente ... la misma actora ha reconocido la comisión de la conducta disvaliosa ... y, citada que fuese a formular descargo, no compareció ... con lo cual la gradación de la sanción aplicada por la DGR, no se evidencia divorciada de la infracción cometida ni excesiva..." (Consid. V.e).

"solo resta aludir a la incidencia ... de la Ley N° 8.873 ... siendo que la Resolución sancionatoria cuestionada ... fue dictada ... el 18/03/2019, es evidente que los beneficios de la Ley N° 8.873 no pudieron alcanzar la penalidad impuesta a la firma actora." (Consid. V.f).

"En atención a lo expuesto hasta aquí, corresponde rechazar la acción de amparo intentada por la razón social La Nueva Corzuela SRL en contra de la Provincia de Tucumán." (Consid. VI).

¿Cómo votaron los jueces?

Dictan sentencia por unanimidad; voto del Dr. Juan Ricardo Acosta (preopinante) con adhesión del Dr. Sergio Gandur.

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