DE LA BARRERA CARLOS c/ CONTE PAULINO ALBERTO JOSE s/ CONTRATOS
El actor demandó por cumplimiento de contrato de compraventa de una topadora y solicitó el cobro del saldo de precio de U$S 20.000. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de U$S 20.000 con intereses, porque interpretó el formulario contractual a favor del actor y atribuyó al demandado la carga de probar el abuso de firma en blanco.
¿Quién es el actor?
Carlos De la Barrera (DNI 8.041.192).
¿A quién se demanda?
Paulino Alberto José Conte (DNI 34.242.853).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa de una topadora Fiat AD20 (contrato del 5/9/2010) y cobro del saldo de precio de U$S 20.000 (U$S 10.000 vencidos el 20/3/2011 y U$S 10.000 el 20/4/2011), más intereses; además se peticionó indemnización por daños y perjuicios y gastos de mediación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y se condenó al demandado al pago de U$S 20.000 con intereses del 6% anual desde el vencimiento hasta su pago. No hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios. Se impusieron costas del principal al demandado; costas por daños y por la excepción de falsedad, por su orden. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La causa de la presente acción es el reclamo por el incumplimiento contractual derivado de la venta de una topadora realizada el 5/9/10. Siendo así, se trata de una relación jurídica que se consumó antes del advenimiento del Código Civil y Comercial y por lo tanto debe ser juzgada conforme el sistema del anterior Código Civil (ley 340 y modif.) en sus elementos constitutivos. En relación a las consecuencias no agotadas deberá aplicarse el nuevo cuerpo legal (Ley 26.994)."
"Tal conclusión sentencial luce errónea al invertir la carga probatoria. En efecto, los principios consagrados en las normas del CC citadas imponen la obligación de quien desconoce la autenticidad del documento de acreditar tales extremos. Tal carga probatoria coincide con la disposición procesal contenida en el art. 302 del CPCC... Por ello, si el demandado reconoce la autenticidad de la firma y la existencia del contrato pero desconoce la autenticidad del texto del instrumento, alegando la existencia de abuso de firma en blanco, la prueba de tal extremo corre por su cuenta, atento que el documento privando reconocido judicialmente goza de la presunción de autenticidad, conforme lo dispone el art. 1026 del CC."
"Por todo ello corresponde confirmar revocar la sentencia en recurso y hacer lugar a la demanda de cobro de U$S 20.000 con más los intereses del 6% por ciento anual por todo concepto. Ello por cuanto, al no haber estipulación en concreto sobre los intereses y haberse fijado el precio en dólares, tal pago funcionó como cláusula de estabilización... Todo ello constituyen indicadores relevantes que permiten la aplicación de la tasa de interés en base a la justicia del caso concreto y a la realidad económica (conf. doctrina fallo 'Olivares')."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es unánime; la Dra. María José Posse votó y fundamentó; la Dra. Mirtha Ibáñez de Córdoba adhirió "en idéntico sentido".
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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