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Tribunal Superior

MUZE JUAN AGUSTIN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El IPSST interpuso revocatoria contra la regulación de honorarios practicada por esta Corte en favor del abogado apoderado de la Provincia de Tucumán. La Corte hizo lugar al recurso y sustituyó la regulación anulada, estableciendo un nuevo monto de $62.000 para el letrado Juan Manuel Posse por las actuaciones vinculadas al recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
277/19
Revocatoria Regulacion de honorarios Abogado del estado Empleo publico Ley 5.480 (art. 4) Costas Amparo / prestacion de salud (psicopedagogia) Provincia de tucuman Ipsst Jurisprudencia csjn (banco del chubut)

¿Quién es el actor?

Actor originario: Muze Juan Agustín; recurrente de la revocatoria: Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (en el proceso original); la revocatoria la promueve el IPSST contra una regulación de honorarios dictada por esta Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el proceso de fondo se reclamó cobertura de prestación de psicopedagogía; en esta instancia se impugna la regulación de honorarios practicada por la Corte que incluyó montos a favor del letrado que representa a la Provincia/empleado público.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el IPSST contra la sentencia N° 1405 del 30/12/2021 y se dictó como sustitutiva la regulación de honorarios a favor del letrado Juan Manuel Posse en la suma de $62.000; se impusieron las costas en el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 4° de la Ley Nº 5.480 establece: 'Art.4°.- Los profesionales con asignación fija o en relación de dependencia no podrán invocar esta Ley respecto de su cliente, cuando efectuaren trabajos que tengan vinculación directa con el objeto de la relación profesional. En los procesos judiciales en que actuaren en dicha representación, si mediare condenación en costas a la parte contraria, tendrán derecho al cobro sólo contra ésta'."

"la expresión ‘asignación fija o relación de dependencia’ permite abarcar un amplio espectro dentro de las variadas formas de relación que vinculan a profesionales y clientes", entre las cuales "quedan comprendidos en la norma los abogados y procuradores del Estado que están ligados por una relación de empleo público permanente y que son retribuidos con un sueldo por la misma" (cfr. Brito, Alberto J. y Cardoso de Jantzon, Cristina J., “Honorarios de Abogados y Procuradores”, Ediciones El Graduado, Tucumán. 1993, pág. 21)."

"Quienes actúan en representación de la ley, ejerciendo una función pública y prestando un servicio relativo a su profesión de agente público y no a su profesión de abogado o procurador, cumplen un deber incluido en el ‘status’ del agente público... Al deber legal de prestación de servicios le corresponde el derecho a su remuneración. Se debe prescindir de figuras civiles en el enfoque del tema. Sabido es que el contenido económico de las relaciones de empleo público se concreta en el sueldo" (cfr. Grau, Armando E., “Honorarios de los representantes del estado”, Enciclopedia Jurídica Omeba, T. XIV, pág. 488 y sgtes., cit. por Brito y Cardoso de Jantzon, op. cit., pág. 23)."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara cuando señaló que 'en aquellos supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado... siendo que, por principio, el cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto. Tal circunstancia llevó a la Corte a declarar que los agentes públicos que gozan de aquél no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración la retribución que las leyes les asignen' ('Banco del Chubut S.A.', 24/8/2010, Fallos 333:1460)."

"Por todo lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el IPSST contra la sentencia de esta Corte N° 1405 del 30/12/2021 y dictar como sustitutiva: 'REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 113 de fecha 26 de febrero de 2021 al letrado Juan Manuel Posse (apoderado) en la suma de $62.000 (pesos sesenta y dos mil)'."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- HACER LUGAR al recurso de revocatoria... DICTAR como sustitutiva: 'REGULAR HONORARIOS... al letrado Juan Manuel Posse... en la suma de $62.000'." (Se indicó además: "II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.")

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