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Cámara de Apelaciones

CARRIZO DOMINGO ANTONIO Y OTROS c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ COBRO DE PESOS

Diez trabajadores demandaron a ASOCIART A.R.T. S.A. por cobro de pesos por incapacidad laboral derivada de hipoacusia profesional. La Cámara hizo lugar a la demanda de nueve actores, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.557 (y del tope indemnizatorio impuesto por DNU 1278/00), y condenó a la A.R.T. a pagar $487.284,38 en conjunto; rechazó la pretensión del actor César Laurentino Romero por falta de nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46743
Riesgos del trabajo Hipoacusia profesional A.r.t. Inconstitucionalidad Dnu 1278/00 Comision medica Nexo causal Incapacidad laboral Examenes preocupacionales Indemnizacion tarifada. Nota: se respeto la redaccion y citas originales del fallo en los parrafos transcritos y se consignaron montos y porcentajes relevantes tal como figuran en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Domingo Antonio Carrizo; Norma Angélica Funes; Pablo César Figueres; Juan Carlos Mustafá; César Laurentino Romero; José Edgardo Carrizo; Pedro Norberto Funes; Ramón Hugo Canceco; José Eduardo Fernández; Eduardo Antonio Ávila; Pedro Facundo Bulacio.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva consecuencia de hipoacusia (enfermedades profesionales) y sus accesorios (intereses, costas), más declarante de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 y normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las demandas promovidas por nueve de los actores (excluido César Laurentino Romero), se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 14 ap.2 inc. a) (última parte) de la ley 24.557 reformada por DNU 1278/00 y de los arts. 21, 22, 39 y 46 de la Ley 24.557; se declaró abstracto el planteo sobre arts. 6 y 12; se condenó a ASOCIART al pago total de $487.284,38 más intereses desde las fechas de primera manifestación invalidante consignadas por la Comisión Médica, todo en 10 días de quedar firme el fallo; se impusieron costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

1) "En consecuencia, basta acreditar la incapacidad laboral y la ausencia de los exámenes médicos preocupacionales para que se desencadene la responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio, claro está, del derecho que asiste a esta última de repetir del empleador -su cliente o afiliado- los costos de las prestaciones; pero frente al trabajador siniestrado la principal y directa obligada al pago resulta ser la ART."

2) "De lo expuesto precedentemente y pruebas aportadas, en relación a la existencia de la hipoacusia padecida por los actores mencionados no existen dudas en reconocerlas como enfermedades cuyo padecimiento reconoce una causalidad en la realización de la tarea efectuada diariamente por el trabajador..., por lo que tengo por fehacientemente acreditado que los referidos actores, como consecuencia de la Hipoacusia que padecen, presentan en la actualidad una incapacidad parcial y permanente del 13,33% en el caso de Domingo Antonio Carrizo, del 11,65% en el caso de Norma Angélica Funes, del 10,57% en el caso de Pablo César Figueres, del 21,63% en el caso de Juan Carlos Mustafá, del 15,88% en el caso de José Edgardo Carrizo, del 8,02% en el caso de Pedro Norberto Funes, del 22,23% en el caso Ramón Hugo Canceco, del 5,46% en el caso de José Eduardo Fernández, del 15,12% en el caso de Eduardo Antonio Ávila, y del 22,37% en el caso de Pedro Facundo Bulacio, de la total obrera atribuible al trabajo, conforme a la estimación del perito médico Adrián Cunio..."

3) "En conclusión, tomando en consideración que existe un contrato de seguro que así lo establece, la aseguradora debe hacerse cargo de la incapacidad sufrida por los actores ... conforme porcentual de incapacidad que se determina en el dictamen pericial médico de fs. 603/661 y 675/680 elaborado por el Perito Médico Oficial Adrián Cunio..."

Citas textuales importantes: ver párrafos anteriores; además el dispositivo: "HACER LUGAR a la demanda promovida por ... y condena a pagar ... la suma de $ 487.284,38 ... en el plazo de 10 días de quedar firme el fallo".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se integra por voto preopinante de la Sra. Vocal Malvina M. Seguí (explayado) y adhesión de la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte; no constan votos en disidencia.

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