LEDESMA PAOLA VIVIANA c/ VACCA MARIO ESTEBAN s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
La actora promovió demanda por indemnización por despido y el demandado planteó caducidad de la instancia. La Cámara rechazó el planteo de caducidad y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la elevación del expediente a la Cámara para sentencia era obligación del juzgado conforme art. 102 CPL y la inactividad posterior no es imputable a la actora.
¿Quién es el actor?
LEDESMA Paola Viviana (actora).
¿A quién se demanda?
VACCA Mario Esteban (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado contra la sentencia de fecha 10/02/2016 que no hizo lugar al planteo de caducidad (perención) de la instancia; la Cámara confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien debemos entender que el instituto de la perención de instancia se establece para los casos en que haya ocurrido en el proceso el 'abandono' del mismo por parte de quien tenía la carga procesal de ponerlo en movimiento. Ello, en virtud del principio dispositivo que rige nuestro ordenamiento procesal y pone en cabeza del interesado instar los actos y diligencias procesales de conformidad con su propio interés."
"De las constancias de autos surge que el decreto de fecha 19/05/14 (fs. 371), que disponía la agregación de los alegatos presentados por las partes y su elevación a la Excma. Cámara del fuero para el dictado de sentencia definitiva, a la fecha del dictamen fiscal de fs. 390 (03/12/15) y de la resolución atacada que glosa a fs. 395/396 (10/02/16), carecía de firma y sello de la Sra. Juez de origen, lo que así fue advertido en las actuaciones mencionadas, por lo que, en tales condiciones no reviste carácter impulsorio del proceso."
"El art. 102 del CPL dispone: 'Dentro de los dos (2) días de vencido el último término para alegar, con la presentación de los alegatos o sin ellos, el juez dictará providencia disponiendo la elevación del expediente a la Cámara para el dictado de la sentencia definitiva'. Conforme lo establecido en la norma transcripta, dentro del plazo de dos días ... la actividad de elevación de los autos a la Cámara del fuero para el dictado de sentencia definitiva incumbe al juzgado, razón por la cual, si éste no cumplió con dicho cometido, la inactividad posterior no resulta imputable a la parte."
"En mérito a los fundamentos expuestos, apartándonos del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia confirmar la sentencia Nº 12 de fecha 10/02/2016, glosada a fs. 395/396 que resuelve no hacer lugar al planteo de caducidad de instancia incoado por el demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ... la que se confirma en todas sus partes. II) COSTAS, como se consideran. III) HONORARIOS, oportunamente."
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