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Cámara de Apelaciones

ROMANO JOSE ABEL c/ SANCHEZ JUANA MERCEDES s/ COBRO DE PESOS

El demandado apeló la sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del art. 73 del Código de Procedimiento Laboral (Ley 6.204). La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y declaró inconstitucional el art. 73 por vulnerar el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46744
Conciliacion obligatoria Art. 73 cpl Inconstitucionalidad Debido proceso Defensa en juicio Principio de igualdad (art.16 cn) Preclusion Lct art. 277 Sanciones por incomparencia Costas.

¿Quién es el actor?

No surge la identificación del actor por nombre en el texto analizado (parte actora que promovió el cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

ROMANO JOSE ABEL (actor) C/ SANCHEZ JUANA MERCEDES s/ Cobro de pesos — la parte demandada que interpuso la apelación es la recurrente representada por el letrado Carlos A. Guiñazú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en el expediente se discute además la inconstitucionalidad del art. 73 del Código de Procedimiento Laboral (Ley 6.204, reformada por Ley 7.239) que impone sanciones por incomparencia a la audiencia de conciliación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca la sentencia Nº 222 de fecha 28/09/15 y se declara la inconstitucionalidad del art. 73 del Código de Procedimiento Laboral. Se imponen costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa hay una clara limitación a la demandada al acceso a la justicia, hay un trato discriminatorio violatorio del principio de igualdad ante la Ley (Art. 16 CN). ... Es así que el artículo en cuestión (Art. 73 CPL) que sufre la tacha de inconstitucionalidad aplica sanciones tanto para el actor como para el demandado pero no en una posición simétrica y ello es así toda vez que al actor se le sancionó con el desistimiento de la acción (demanda), pudiendo en algunos casos – digo en algunos casos teniendo en cuenta que no haya prescripto la acción – iniciar el juicio nuevamente, sin embargo al demandado lisa y llanamente se tiene por desistido la contestación de la demanda, sin más, esto es sin ninguna chance."

"En el caso concreto de autos considero que el fin que ha tenido en cuenta el Legislador es realizar si o si la audiencia de conciliación sin tener en cuenta que a través del medio escogido esto es la sanción establecido en el Art. 73 se han lesionado principios constitucionales como es el debido proceso legal y defensa en juicio (Art. 18) (Principio de audiencia, bilateralidad, contradicción, preclusión, tutela jurisdiccional efectiva); amen del Art. 16 CN."

"Por todo ello me cabe concluir que corresponde declarar inconstitucional el Art. 73 del Código de Procedimiento Laboral y así lo propicio… Que ante la eventual incomparencia de algunas de las partes a la audiencia de conciliación oportunamente fijada habilitará al Sr. Juez de Conciliación y Tramite actuante, si así lo considera, ha usar las facultades conminatorias previstas en el Art. 42 del C. P. C. y C. de aplicación al fuero, para que se cumpla su mandato…(Sic) …"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se presenta como acuerdo del Tribunal (bloque dispositivo final) y no consta disidencia en el texto suministrado; la decisión adoptada es la que figura en el dispositivo.

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