CASAS ALVARO DANIEL Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva (usucapión) por posesión común de un inmueble. La Cámara revocó la providencia que ordenaba la individualización de las demandas y dispuso la prosecución del proceso conjunto por entender configurado el litisconsorcio facultativo y la conexidad de objeto.
¿Quién es el actor?
CASAS ALVARO DANIEL y otros (actores que invocan posesión común).
¿A quién se demanda?
No surge en el extracto (no especificado en la parte aportada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble por posesión común, identificada con un único plano de mensura.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la providencia de fecha 5/10/2016 que ordenaba que cada actor iniciara causa individual; se dispuso que el juez de grado provea lo pertinente para la prosecución de la causa conjunta. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores en subsidio de revocatoria contra la providencia de fecha 5/10/2016 –fs. 74– que dispuso que cada uno de ello inicie una causa judicial en forma individual, cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes respectivas y el código del rito. La providencia apelada exhibe como fundamento de la decisión, que los actores que integran un litisconsorcio activo no necesario, tienen intereses y defensas distintos, lo que evidencia un intrincado manejo de cada una de las pretensiones, cada una de las cuales puede tener un resultado distinto. Por ello, juzgó necesario que cada uno de los actores formule su pretensión por separado, para organizar el proceso y favorecer el control de los actos procesales."
"De la lectura de la demanda (fs.10/14) y su ampliación (fs.24/28) surge que los actores invocan la posesión común del inmueble que pretenden prescribir y que identifican con un único plano de mensura que acompañan. Más allá de que en el relato de los hechos en que fundan su pretensión refieren que cada uno de los actores suscribió en forma individual con una cooperativa un contrato al que denominan “plan de viviendas”, y que cada uno cumplió con el pago de las cuotas a las que se habían obligado, lo cierto es que tales alegaciones constituyen los antecedentes de cómo llegaron a la posesión que invocan en común, pero ello no constituye el objeto de esta litis."
"En tanto los actores invocan poseer en común el inmueble objeto de la litis –sin que medie determinación material o intelectual de la porción sobre la que cada uno ejerce su pretensión–, y sin que los derechos invocados por uno sean excluyentes de los de los demás, se configuran los presupuestos que habilitan el litisconsorcio facultativo por acumulación subjetiva de acciones que contemplan los arts. 79 y 171 CPCyC. a los que remite el art. 172 del mismo cuerpo legal. En efecto, media una relación de conexidad de causa y objeto entre sus pretensiones, y se advierte económico reunirlos en un solo proceso, sin que de ello deriven inconvenientes para resolver sus cuestiones en una sola sentencia. Asimismo, las acciones que proponen no son excluyentes entre sí, competen en razón de la materia al mismo juez y deben sustanciarse por el mismo trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que la resolución consignada en el bloque resolutorio es la de la mayoría; no se consignan votos en disidencia en el extracto.
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