JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SUCESORES DE MARIA ROSA LEGUIZAMON c/ ZAMORANO AIDA Y OTRO s/ DESALOJO

Los sucesores de María Rosa Leguizamon interpusieron recurso extraordinario federal en causa de desalojo contra Zamorano Aida y otro. La Corte provincial lo declaró inadmisible por incumplimiento del reglamento de presentación (carátula exigida) y por presentación fuera de término, confirmando el dictamen del Ministerio Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47864
Desalojo Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Plazo Caratula Acordada 4/2007 Art. 257 cpccn Ministerio fiscal Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Sucesores de María Rosa Leguizamon.

¿A quién se demanda?

Zamorano Aida y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de desalojo (acción de desalojo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra las sentencias de esta Corte de fechas 19/05/2016 y 17/10/2016; se deniega la concesión del recurso con costas; se protocolizó el dictamen del Ministerio Fiscal y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente se advierte, que el recurso federal interpuesto deviene inadmisible al haber incumplido con los recaudos establecidos en el Reglamento impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la presentación del recurso extraordinario federal previsto en la Ley Nº 48 y que fuera aprobado por Acordada Nº 4/2007. Ello es así, por cuanto no ha presentado la carátula que exige el art. 2 de la citada norma, sobre la cual la Corte de la Nación dijo: “en el reglamento aprobado por (…) se ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte con los datos que deben consignarse; y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente…” (in re: Gómez Nicolás Horacio c. Estado Nacional (Ministerio de Justicia), sent. del 12/05/2009)."

"Así también, como lo afirma el dictamen del Sr. Ministro Fiscal a fs. 113 vta., el cual compartimos, el recurso intentado resulta inadmisible por vencimiento del plazo para interponerlo. Ello es así, por cuanto, tal como lo destaca el mentado dictamen: “…la sentencia se notificó por cédula dejada en el casillero del letrado el día 27/05/2016 (fs. 73) y el recurso se presentó el 01/11/2016 según da cuenta el cargo actuarial obrante a fs. 92 v. El plazo para interponer el recurso extraordinario federal, de conformidad con lo normado por el art. 257 del ritual civil nacional es de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia. En consecuencia el plazo comenzó a computarse desde el lunes 30/06/2016 y al día 01/11/2016 estaba ampliamente vencido…”"

"Por lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, correspondiendo denegar, con costas, su concesión (art. 105 del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por el Tribunal (constan firmas de los jueces), sin voto en disidencia consignado en el dispositivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.