PADILLA ANTONIO CESAR Y OTRO c/ SALVATIERRA ORLANDO s/ DESALOJO
Los actores promovieron demanda de desalojo contra el señor Salvatierra por la ocupación del inmueble sito en Avda. Méjico 2363. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el demandado por extemporáneo y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Padilla Antonio César y otro.
¿A quién se demanda?
Salvatierra Orlando (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de desalojo y restitución del inmueble ubicado en Avda. Méjico 2363.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por haberse deducido fuera del plazo legal; las costas del recurso quedan a cargo de la demandada; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la admisibilidad de la vía impugnativa intentada, se constata que el recurso de casación intentado es extemporáneo, por cuanto ha sido deducido luego de vencido el plazo que prevé el art. 751 del CPCC.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que la cédula de notificación de la sentencia impugnada en casación fue dejada en el domicilio de la demandada en fecha 22 de marzo de 2016 (fs. 344), y según consta en cargo electrónico de fs. 354 el recurso fue presentado ante la Cámara en fecha 05 de abril de 2016, fecha en que ya se encontraba vencido el plazo de cinco días establecido legalmente para su interposición.
Corresponde señalar que los términos fijados en el código de rito son improrrogables y perentorios, y su vencimiento impide realizar el acto que se dejó de usar, sin necesidad de petición alguna (art. 122 CPCC), por lo que el vencimiento del plazo legal de cinco días previsto por el art. 751 del CPCC sin que la demandada haya interpuesto recurso de casación, hizo decaer el derecho de la parte a la utilización de esta vía impugnativa.
Consecuentemente, el incumplimiento del requisito previsto por el art. 751 del CPCC torna inadmisible el recurso de casación intentado por la demandada."
Dispositivo (transcripción):
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones –Sala I- el 17 de Marzo de 2016 (fs. 275/277).
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo por unanimidad; los Dres. Estofán, Posse y Gandur votaron en igual sentido.
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