JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

METROCUBICO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Metrocubico SRL promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra resoluciones de la DGR y normas del digesto tributario por su designación como agente de percepción/retención. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la adecuación constitucional de los artículos y resoluciones cuestionadas, sosteniendo que constituyen regímenes de pagos a cuenta previstos por la ley y que la facultad reglamentaria de la DGR se ajusta a la reserva de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
219/20
Accion declarativa de inconstitucionalidad Agentes de retencion Agentes de percepcion Ley 5.121 Articulo 9 inciso 10 Articulo 231 bis Rg 106/19 Rg 86/00 Pago a cuenta Igualdad tributaria Observaciones breves: la sala considero admisible la accion por existir un caso concreto (metrocubico declaro ingresos 2018 por $72.861.650 Rechazo los argumentos sobre delegacion inconstitucional y violacion del principio de legalidad Considero validos los regimenes como pagos a cuenta regulados por ley (art. 231 bis incorporado por ley 9.155) y sostuvo que eventuales gastos del agente no invalidan el regimen Cabiendo la reparacion por otras vias si correspondiera.

¿Quién es el actor?

Metrocubico SRL, representada por letrada Magalí de la Vega.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Ministerio de Economía / Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad contra: Resoluciones Generales DGR N° 106/19 (art.1), 113/19, 23/02 y 86/00; inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 10 de la Ley N° 5.121; nulidad de Resolución N° 134/20 del Ministerio de Economía. Petición principal: que se exonere a Metrocubico SRL de la obligación de inscribirse y actuar como agente de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas a la actora; se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) A modo de consideración preliminar, corresponde recordar que la acción declarativa de inconstitucionalidad no debe importar una simple consulta o inquisición de puro carácter teórico o especulativo, puesto que tal circunstancia revelaría la ausencia de un caso contencioso o causa judicial... Entonces, constituye carga impuesta a quien requiere el dictado de una sentencia meramente declarativa, especificar el perjuicio o lesión que le ocasiona el estado de incertidumbre que pretende despejar."

"III) Establecida la admisibilidad de la acción ensayada por la firma actora, he de mencionar que de la lectura integral del escrito de demanda se desprende que aquella cuestiona las potestades delegadas por el artículo 9 inciso 10º de la Ley Nº 5.121 al Director General de Rentas... La norma del artículo 9 inciso 10º de la Ley Nº 5.121 refiere a la potestad conferida a la autoridad de aplicación (DGR), para emitir actos administrativos normativos de alcance general (reglamentos)... Estos reglamentos ejecutivos o de ejecución son aquellos dictados por la Administración en ejercicio de potestades normativas que le son propias con el objeto de asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, llenando o regulando detalles necesarios para alcanzar un más eficiente cumplimiento de las mismas y el fin que se propuso el legislador."

"V-B) ...Del análisis de las citadas normas surge que el régimen de percepción se traduce en un pago a cuenta, que luego va a ser deducido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hizo la percepción, por lo que no se verifica alteración de la estructura del tributo... En ese sentido, no se advierte una alteración del espíritu de la norma legal, sino que, dentro del diseño de la ley en sentido formal, la RG N° 106/2019 consagró un criterio de designación, respetuoso del principio de reserva legal, acorde con la exigencia constitucional y con la interpretación jurisprudencial."

"VI-A) ...la norma contenida en el mencionado artículo 231 (bis) no ha sido objeto de cuestionamiento constitucional alguno de parte de la actora, con lo cual, sus efectos se propagan claramente a la situación que se analiza en la especie... Dicho ello, se desprende de la norma aludida que, al referirse al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, establece la percepción al contribuyente como un modo de recaudación del impuesto mediante un régimen de pago a cuenta. Las sumas así percibidas configuran un crédito que podrá ser computado en relación al impuesto que -en definitiva- deba abonar el sujeto pasivo de la percepción (contribuyente directo)."

"IX) A consecuencia de lo expuesto hasta aquí, corresponde rechazar la demanda articulada por la razón social Metrocubico SRL en contra de la Provincia de Tucumán e imponer las costas del proceso a la firma actora, en razón del principio objetivo de la derrota (artículo 105 del CPCyC, aplicable en la especie por la remisión efectuada por el artículo 89 del CPA)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto único de mayoría conformado por los Dres. Juan Ricardo Acosta (preopinante) y María Florencia Casas (adhesión). El bloque dispositivo final (RESUELVE) corresponde a la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.