FARIAS ELIANA DEL VALLE Y OTRO c/ RODRIGO OSCAR EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandan resarcimiento por lesiones y secuelas derivadas de accidente de tránsito en perjuicio de Nicolás Daniel Ruiz. La Cámara, en cumplimiento de la casación parcial ordenada por la Corte Suprema provincial, cuantificó nuevamente los rubros y condenó a los responsables al pago de $4.678.554,81, fundando la reparación en el artículo 1746 del CCyCN y en la aplicación de la fórmula de renta capitalizada.
¿Quién es el actor?
Nicolás Daniel Ruiz (coactor).
¿A quién se demanda?
Oscar Eduardo Rodrigo; Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; Caja Popular de Ahorros de la Provincia (hasta los límites de su cobertura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/10/2014, en particular los rubros incapacidad sobreviniente (lesión física permanente) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a la casación parcial de la Sentencia N°163/2021, cuantificó nuevamente y condenó a pagar a favor de Nicolás Ruiz la suma total de $4.678.554,81, desglosada en $4.278.554,81 por incapacidad sobreviniente y $400.000 por daño moral, más intereses (interés moratorio 8% anual desde la fecha del hecho y desde la sentencia tasa activa del BNA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- CONDENAR a Oscar Eduardo Rodrigo, Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Caja Popular de Ahorros de la Provincia (esta última, hasta los límites de su cobertura) a abonar la suma de $4.678.554,81.- (pesos: cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y un centavos) para Nicolás Daniel Ruiz, suma que se discrimina en $4.278.554,81.- (pesos: cuatro millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y un centavos) en concepto de incapacidad sobreviniente y $400.000.- (pesos: cuatrocientos mil) por daño moral, más intereses, con arreglo a lo considerado.
En relación a la incapacidad sobreviniente:
“En definitiva, en lo que concierne a la cuantificación del daño por los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral, se aplicará el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación… En razón de lo expuesto, corresponde determinar que, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 06/10/2014 Nicolás Daniel Ruiz quedó con una incapacidad física, parcial y permanente del 40%.”
Respecto de la aplicación de la fórmula y el cálculo:
“De este modo, para calcular el rubro ‘incapacidad sobreviniente’ de Nicolás Daniel Ruiz se recurrirá al sistema de la renta capitalizada, empleando la fórmula matemática simple o abreviada: ‘C= a x b’, donde ‘C’ es el monto indemnizatorio a averiguar, que se logra multiplicando el factor ‘a’ -la disminución patrimonial sufrida más un interés- por ‘b’, que equivale al total de períodos (años) a resarcir… En el caso de Nicolás Daniel Ruiz, se tomarán las siguientes pautas: a) la disminución anual sufrida es de $248.820.- … b) se aplicará a ese capital un interés del 6%, y c) el período a resarcir es de 62 años, correspondiendo aplicar un coeficiente de 16,222058 para dicho período. Al aplicar tales parámetros, la fórmula propuesta se concreta de la siguiente manera: ‘a’ ($248.820 + $14.929,20) x ‘b’ (16,222058) = ‘C’ ($4.278.554,81.-).”
Sobre el daño moral:
“De acuerdo a las contingencias del caso particular, atendiendo a la edad de Nicolás Daniel Ruiz al momento del accidente (13 años), a las lesiones comprobadas, a las alteraciones psicológicas que sufrió (las que se incluyen en este rubro) y a las vivencias dolorosas que experimentó a raíz del episodio dañoso, se establece para el mismo el monto de $400.000, en concepto de daño moral, con criterio de actualidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos vocales (Dr. Juan Ricardo Acosta y Dra. María Florencia Casas) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia en el pronunciamiento final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.