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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ORTIZ JORGE RUBEN s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por impuesto sobre los Ingresos Brutos contra Ortiz Jorge Rubén. La Sala en lo Civil y Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó y anuló la sentencia de la Cámara por no haber analizado adecuadamente el planteo de inconstitucionalidad y ordenó remitir los autos a origen; rechazó la casación articulada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
50900
Ejecucion fiscal Ingresos brutos Inconstitucionalidad Inhabilidad de titulo Prescripcion Casacion Doctrina legal Proceso de apremio Costas Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Ortiz, Jorge Rubén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal tendiente al cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Boleta de deuda Nº BD 4121/2006, períodos enero/2000 a mayo/2002 por $94.453,95 y períodos 1997-1999 discutidos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la casación de la actora y se hizo lugar a la casación de la demandada; la sentencia N°306/2015 de la Cámara fue casada y anulada en todas sus partes y los autos remitidos a origen para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo, con la doctrina legal enunciada. Las costas de ambos recursos se impusieron a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad y doctrina:

"Ambos recursos resultan admisibles."

Sobre rechazo del recurso de la actora y costas:

"La referencia subsidiaria a la Ley Nº 8.720 no resulta suficiente para enervar o eludir el principio objetivo de la derrota que rige la materia... la imposición de las costas en el proceso configura una cuestión de hecho, librada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, insusceptible de ser revisada en esta instancia extraordinaria... fue la actora, con su conducta, quien inició y dio continuidad al litigio judicial provocando la actividad procesal que justifica la imposición de las costas."

Doctrina y motivo central para casar la sentencia:

"No configura derivación razonada del Derecho vigente, e incurre en exceso ritual manifiesto y arbitrariedad, la sentencia que, con el único fundamento que ello excedería el marco cognoscitivo del juicio de apremio, se niega a tratar un planteo de inconstitucionalidad de la norma pretendidamente aplicable y una consecuente excepción de inexistencia manifiesta de la deuda".

Sobre competencia del proceso de apremio para conocer inconstitucionalidad:

Se reproduce extensa doctrina sobre la admisibilidad limitada de planteos de inconstitucionalidad en procesos ejecutivos, entre ellas extractos:

"el planteo de inconstitucionalidad no es susceptible de ser acogido desde que la naturaleza del juicio ejecutivo, con un limitado ámbito cognoscitivo, excluye todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco... [pero] la admisibilidad de la excepción de inhabilidad de título -por inconstitucionalidad de la norma- en un proceso de tipo ejecutivo debe encontrarse subordinada a la condición de que pueda resolverse en base a constancia del expediente, o sea, sin requerir mayor debate o prueba."

Sobre obligación de los tribunales de apremio:

"los tribunales inferiores están obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por unanimidad de la Sala (Votos del Dr. Antonio Daniel Estofán como preopinante y adhesiones de los Dres. Antonio Gandur y Daniel Oscar Posse). No existen votos en disidencia.

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