PEREZ DE NUCCI QUARENGHI LUCILA INES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada Citytech S.A. interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en autos Pérez de Nucci Quarenghi Lucila Inés vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos. La Sala de la Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acreditado tempestivamente el afianzamiento o la existencia de embargo anterior suficiente exigido por los arts. 133 y 134 del CPL, y ordenó devolver las actuaciones al origen.
¿Quién es el actor?
Pérez de Nucci Quarenghi Lucila Inés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral por cobro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada planteado por Citytech S.A. y se devolvieron las actuaciones a su origen (art. 143 CPL). La mayoría consideró que la recurrente no acompañó, al tiempo de interposición, la documentación exigida para acreditar el afianzamiento o la exención por embargo anterior suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, en el escrito de casación presentado el 28/3/2023 la recurrente expresó: 'A los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto en el art 133 C.P.L. ofrezco el embargo efectuado por el Juzgado de origen, por el monto de capital de sentencia obrante en el expediente, por la suma de $2.930.553.07, solicitando agregue el informe bancario donde constara el embargo acreditado en la cuenta bancaria a nombre de los autos del rubro en el juzgado de origen. A los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto en el art 133 C.P.L. solicito se me otorgue el plazo de 15 días previsto en el digesto ritual para acreditar el testimonio de embargo sobre las cuentas de mi mandante. Vale aclarar que el monto de la Sentencia que se impugna asciende a $2.040.653,07, por lo que el monto embargado resulta suficiente para afianzar la misma'."
"Así entonces, el modo de afianzamiento propuesto por la demandada se encuentra previsto en el art. 134 del CPL. Ese precepto legal prevé que 'si al momento de interposición del recurso hubiera embargo trabado sobre bienes suficientes, el recurrente, adjuntando testimonio autenticado que acredite esta circunstancia, quedará exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. Si los bienes embargados no fueran suficientes, deberá afianzar la diferencia en la forma y modo establecidos en dicho artículo'."
"En el caso, la demandada omitió acompañar tempestivamente, esto es al momento de interposición del recurso de casación, testimonio que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, tal como lo exige el art. 134 del CPL. Dicha circunstancia lleva a concluir que la recurrente, al interponer el recurso de casación, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto en la citada norma procesal."
"Por ello, habiendo dictaminado el señor Ministro Fiscal, corresponde: 'NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada Citytech S.A. contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 91 de fecha 26/4/2023'."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal Claudia Beatriz Sbdar votó por No Hacer Lugar al recurso de queja, con extensa fundamentación sobre el incumplimiento del art. 134 CPL y la naturaleza estricta del recurso de casación. Las Vocales Eleonora Rodríguez Campos, Daniel Leiva y Antonio D. Estofán adhirieron en su totalidad a la evaluación de admisibilidad de la Dra. Rodríguez Campos y concluyeron por la INADMISIBLE del recurso y la devolución de las actuaciones al origen (art. 143 CPL). El dispositivo final del tribunal resolvió declarar inadmisible la queja y devolver las actuaciones.
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