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Cámara de Apelaciones

ESTRADA OLGA EMILIA c/ MUTUALIDAD DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La demandada Mutualidad Provincial Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 16/08/24 en un juicio por cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró inadmisible el recurso por no acreditar un afianzamiento válido, entendiendo que el poder del presidente de la mutual no autorizaba la prestación de fianza sin aprobación de los órganos sociales competentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1200/13
Casacion Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo voluntario Mutual Ley 20.321 Poder Responsabilidad patrimonial Cobro de pesos Sala iv trabajo

¿Quién es el actor?

Estrada Olga Emilia.

¿A quién se demanda?

Mutualidad Provincial Tucumán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Mutualidad Provincial Tucumán contra la sentencia definitiva de fecha 16/08/24, por falta de un afianzamiento válido que reúna los requisitos del artículo 133 del CPL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el caso que nos ocupa, en fecha 26/08/2024 la apoderada de la Mutualidad Provincial Tucumán, actuando en virtud de un poder otorgado por el Presidente de dicha mutual, ofreció en calidad de afianzamiento el embargo voluntario sobre el inmueble de propiedad de la demandada, ubicado en la localidad de Cevil Redondo, departamento Tafí viejo, identificado con la Matrícula T-16735, Padrón Inmobiliario 383226, con el fin de garantizar del monto condenado mediante sentencia definitiva de fecha 16/08/24.

Se advirte, que de dicho poder no surge que el presidente de la Asociación Mutual haya sigo autorizado por la asamblea de socios para la disposición de bienes, no pudiendo por lo tanto otorgar un poder para que otra persona lo haga en nombre de la mutual, siendo por lo tanto el afianzamiento ofrecido por la letrada Castro inadmisible."

"Esto es así, porque teniendo en cuenta que las asociaciones mutuales son entidades de bien común, cuyo patrimonio debe ser destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley 20.321, el otorgamiento de poderes por parte del Presidente de la mutual debe ajustarse a los límites legales y estatutarios, y no puede incluir facultades que comprometan el patrimonio de la entidad, salvo autorización expresa de la Asamblea General, según lo establecido en los estatutos sociales de la mutual.

La prestación de fianza es un acto de carácter extraordinario, ya que implica asumir obligaciones en nombre de la mutual que pueden comprometer su patrimonio y, por ende, requiere la aprobación previa de los órganos sociales competentes."

"En consecuencia, corresponde rechazar el ofrecimiento de afianzamiento realizado por el apoderado de la Mutualidad Provincial Tucumán, en virtud del poder otorgado por el Presidente de la entidad, por carecer de facultades legales y estatutarias para comprometer el patrimonio mutual sin la autorización previa de la Asamblea General o del Consejo Directivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría unánime de los vocales que intervinieron; no se registran votos en disidencia.

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