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Tribunal Superior

ESTANCIA LOS SOSA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ REIVINDICACION

Los actores promovieron acción de reivindicación sobre el inmueble “Estancia Los Sosa” contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal que sostuvo la pertenencia del inmueble a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
551/24
Reivindicacion Dominio Competencia originaria Provincia de tucuman Art. 20 constitucion provincial Ley 6238 art. 18 inc.1 Ministerio publico fiscal Inmueble m-11735 Jurisdiccion Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

Herederos de Ramón Rosa Herrera (actores que promovieron la demanda de reivindicación).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble identificado como “Estancia Los Sosa”, Matrícula Inmobiliaria M-11735, deslindado entre Río Chuscha (N), Río Aguilar (S), Sosa (E) y Las Cumbres del Cerro (O).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 28 de noviembre de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión bajo análisis es objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite en homenaje a la brevedad; y que esencialmente sostiene, que se trata de un proceso de reivindicación incoado contra el Superior Gobierno, sobre un inmueble que según surge del informe inmobiliario sería de propiedad de la Provincia; por lo tanto, el presente caso queda aprehendido en la competencia asignada a esta Corte Suprema de Justicia, al tratarse de un supuesto de situación jurídica de la Provincia, propia de su actuación en el ámbito del derecho privado, tornándose aplicable lo normado lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución Provincial y art. 18 inc. 1 de la ley 6238."

Dispositivo: "I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa, debiendo proveer lo pertinente acorde al estado de la misma. II.- SE PROTOCOLICE el dictamen fiscal de fecha 28 de Noviembre de 2024."

Se reproduce el dictamen fiscal como antecedente que motiva la competencia: vista al Ministerio Público Fiscal quien dictamina en fecha 28 de Noviembre de 2024.

(No se registran votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo es el acuerdo del Tribunal.)

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