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Tribunal Superior

PUJOL PEDRO SEBASTIAN c/ MOCHON DELIA BEATRIZ s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor reclamó la regulación de honorarios por labor extrajudicial a favor de la Sra. Mochón. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación por incumplimiento del requisito de definitividad y confirmó que debía haberse interpuesto previamente el recurso de revocatoria conforme al art. 31 de la Ley Nº 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
368/05
Honorarios Casacion Inadmisibilidad Revocatoria Ley 5.480 Definitividad Gravedad institucional Costas Procedimiento sumario Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Pedro Sebastián Pujol (letrado recurrente).

¿A quién se demanda?

Delia Beatriz Mochón (parte a quien se le reconocieron honorarios en instancia de Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia de fecha 29/7/2024 que modificó la regulación de honorarios por labor extrajudicial y fijó su monto en $2.400.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por no haberse agotado la vía ordinaria (no se interpuso el recurso de revocatoria previsto en el art. 31 de la Ley Nº 5.480) y por no configurarse la excepción de gravedad institucional; además se impusieron las costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El pronunciamiento en crisis resolvió: “I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Pedro Sebastián Pujol en contra de la sentencia de fecha 27/04/22 y, en consecuencia, MODIFICAR la misma y FIJAR sus honorario por la labor extrajudicial cumplida a favor de la demandada Delia Beatriz Mochón en la suma de $2.400.000, a la fecha de este pronunciamiento. II. COSTAS, como se consideran. HÁGASE SABER”."

"VI.a- La sentencia contra la que se interpone la casación, esto es, la resolución de fecha 29/7/2024, no es definitiva (art. 805, inc. 1°, CPCCT), pues no tiene tal calidad cuando se trata de la regulación de los honorarios de los abogados o procuradores, toda vez que en este caso, el requisito del art. 31 de la Ley N° 5.480 era exigible, no obstante tratarse de estar cuestionada la base regulatoria... De ese modo, el recurso de revocatoria era el único remedio idóneo para habilitar, a posteriori, la excepcional instancia casatoria. Por lo tanto, para satisfacer el requisito de admisibilidad del recurso extraordinario local, es menester seguir el íter del art. 31 de la Ley N° 5.480, esto es, la revocatoria contra la sentencia de la Cámara..., el que no fue incoado en autos por la incidentista."

"VI.b- Dada entonces la ausencia de definitividad de la sentencia impugnada, sólo resta analizar si en el caso se ha configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional (art. 805, inc. 2°, CPCCT)... no se verifica que sus presupuestos se encuentren reunidos en la especie..."

"VIII.- Por todo lo valorado, cabe concluir que, en el caso, el recurso es inadmisible y, en su mérito, corresponde declararlo mal concedido."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Leiva, Estofán y Posse. No hubo disidencias.

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