VILLARREAL SEBASTIAN DE JESUS Y OTROS c/ LUZ MEDICA S.A. s/ DESPIDO
Los trabajadores demandaron por despido y reclamos salariales y por entrega de certificaciones del art. 80 LCT. La Cámara admitió parcialmente el recurso de los actores, revocó en parte la sentencia de primera instancia condenando a la empleadora al pago total de $19.582.346,10 (prorrateados entre tres trabajadores) y ordenó la entrega de nuevas certificaciones bajo apercibimiento de astreintes; rechazó íntegramente el recurso de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Sebastián de Jesús Villarreal (DNI 31.030.705), Sr. Pablo Sebastián Lazarte (DNI 30.319.245) y Sr. Gabriel Valdez (DNI 30.839.005).
¿A quién se demanda?
LUZ MÉDICA S.A., domicilio en Marcos Paz N° 953, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (incluyendo despidos indirectos), diferencias salariales (períodos DIC/18 y NOV/2020), indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), DNU 961/20, multa y certificaciones y constancias de aportes y contribuciones conforme art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación de la actora y se revoca parcialmente el punto resolutivo I) de la sentencia de primera instancia, resolviéndose: hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada al pago total de $19.582.346,10, distribuidos en $8.887.700,54 para Villarreal; $7.069.932,93 para Lazarte; y $3.624.715,63 para Valdez. Asimismo, se condenó a la demandada a entregar certificaciones de servicios, certificados de trabajo y constancia de aportes y contribuciones en 10 días de quedar firme, bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia impugnada en todo lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes del fallo (textos y citas literales del tribunal):
"La sentencia de primera instancia, al tratar el rubro art. 80 LCT, resolvió declarar procedente la multa prevista en la norma a favor de los tres actores, pero omitió pronunciarse respecto a la entrega de nuevas certificaciones solicitadas, lo que corresponde sea admitido. Por ello, corresponde admitir el agravio y revocar parcialmente la sentencia impugnada condenando a la demandada a la entrega de nuevas certificaciones, con las reales condiciones laborales determinadas en la sentencia. Así lo declaro."
"A la luz de ello, encontrándose probado, conforme las planillas personales de los actores, que la jornada de trabajo habitual de los actores fue de 4 hs. diarias y que efectivamente existen diferencias salariales a su favor; el desconocimiento de la demandada a los requerimientos obreros importa una injuria laboral que justifica apartarse de la continuidad del vínculo laboral (art. 10 LCT) y admite tener por justificado los despidos indirectos de los Sres. Lazarte y Villarreal (arts. 242 y 246 LCT)."
"Tal como señala la sentencia en crisis, el art. 243 LCT reglamenta que el despido por justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo. ... Por lo tanto, en concordancia con lo resuelto en el fallo, la falta del telegrama obrero en el que el actor Valdez habría comunicado su despido a la empleadora impide analizar las causales allí invocadas, tanto en lo que hace a su justificación, como en si estas coinciden o no con las invocadas en la demanda. Las razones aquí expuestas me llevan a rechazar el agravio del actor. Así lo declaro."
Sobre costas y honorarios: rechazo íntegro del recurso de la demandada hará que soporte las costas de alzada; respecto del recurso de los actores, se impusieron costas por el orden causado. Se regularon honorarios conforme artículo 51 Ley 5480, con montos específicos fijados en la sentencia.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el voto del Vocal preopinante (Dra. Graciela B. Corai) y el del Vocal conformante (Dr. Guillermo Ávila Carvajal) coinciden y conforman la decisión consignada en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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