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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ EDUARDO ANDRES Y OTRA c/ OBRA SOCIAL DE PERONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/ AMPARO

Amparo a la salud promovido por el padre en representación de su hija para obtener cobertura de bomba de insulina y consumibles. La Cámara evacuó la consulta de competencia y confirmó la resolución que declaró competente a la Justicia Federal por tratarse de prestaciones médico-asistenciales reguladas por normas de derecho federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6933/24
Amparo a la salud Obra social Bomba de insulina Prestaciones medico-asistenciales Competencia federal Remision Ley 24.754 Diabetes tipo i Entrega de insumos Consulta de competencia

¿Quién es el actor?

GIMENEZ EDUARDO ANDRES (en representación de su hija Luciana Gimenez Maugeri).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo a la salud para que la obra social entregue con urgencia bomba de insulina METRONIC 7806 y sus insumos (set de infusión MMt 381X10, reservorio de insulina MMT 332x10, sensor glucemia MMT 7020x5) con entrega mensual, por padecer la niña diabetes tipo I insulinodependiente.

¿Qué se resolvió?

Evacuar la consulta de competencia declarando competente a la Justicia Federal y confirmar la resolución de fecha 13/12/24, ordenando la remisión del expediente a la Justicia Federal con asiento en la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

“De los hechos expuestos en la demanda se desprende que el actor en representación de su hija Luciana Gimenez Maugeri promueve acción de amparo a la salud en contra de la Obra Social del Personal Prensa de Tucumán. Persigue que la demandada cumpla con las prestaciones en especie debidas con urgencia a favor de la niña quien padece de enfermedad crónica (diabetes tipo I insulinodependiente) con tratamiento de bomba de insulina METRONIC 7806 que para su funcionamiento es necesario contar con los insumos (set de infusión MMt 381X10, reservorio de insulina MMT 332x10 sensor glucemia MMT 7020x5) los cuales son para treinta días y la entrega debe ser mensual el ultimo día hábil de cada mes por la obra social, y sin estos la bomba no puede funcionar y con la gravedad de que no se puede inyectar insulina de manera manual. Expresa que la obra social no está entregando la medicación en tiempo y forma y ello ocasiona graves problemas para la vida de la niña.”

“Vuestro Tribunal Sala II en un caso análogo en sentencia Nº 230 del 23/05/2019 dijo lo siguiente: ‘Que analizado el objeto de la demanda, se advierte que la pretensión -pedido de cobertura de todos los gastos que sean consecuencia inmediata, mediata y necesaria para el tratamiento de las intervenciones quirúrgicas por su médico de cabecera en el Sanatorio y cobertura integral de todas las prestaciones médicas para la recuperación de su salud e intervenciones futuras…- está dirigida en contra de –una- medicina prepaga; por ende, la cuestión ingresa en la esfera de competencia del fuero federal. Esto es así en razón de que la Ley 24.754, que extiende a las empresas de medicina prepaga la obligación de cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones, se enmarcan en lo que se denomina derecho federal…. Por lo tanto, los juicios sobre cumplimiento de prestaciones asistenciales reclamados a las empresas de medicina prepaga corresponden a la competencia del Fuero Federal, mientras que las demandas sobre otras cuestiones distintas a las prestaciones médico asistenciales contra dichas empresas corresponden a la competencia de la justicia ordinaria. (Cfr. CCC, sent. N° 275, 13/10/2009).’”

“Conforme los fundamentos transcriptos, resulta procedente la declaración de incompetencia y la atribución de la misma a la justicia federal (art. 101 CPCC ley 9531) razón por la que corresponde confirmar la sentencia elevada en consulta y dar cumplimiento con lo allí ordenado.”

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final fue firmado por los Dres. BEJAS, ACOSTA y LAGO (no surge disidencia en el texto; el acuerdo final confirma la incompetencia provincial y la remisión).

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