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Cámara de Apelaciones

LOPEZ DAMIAN GUSTAVO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La letrada apeló la denegatoria de su pedido de regulación de honorarios por su actuación como patrocinante en un incidente de ejecución de honorarios. La Cámara revocó la sentencia interlocutoria y decidió regularle honorarios por $220.000, considerando que existió labor profesional onerosa y útil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6151/22-I1
Honorarios Regulacion Incidente de ejecucion Mediacion Acta de cierre sin acuerdo Apelacion Ley 5.480 Presuncion de onerosidad $220.000 Camara civil y comercial tucuman

¿Quién es el actor?

Dra. Johana Jalaf Ballesteros, por derecho propio (como patrocinante del mediador Dr. Juan E. Jalaf Ballesteros).

¿A quién se demanda?

CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADO (parte demandada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación de la letrada como patrocinante en el incidente de ejecución de honorarios derivados de la mediación (acta de cierre sin acuerdo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó íntegramente la sentencia de fecha 26/08/24 y, en sustitución, se regularon honorarios para la apelante en la suma de $220.000. Se ordenó además comunicar oportunamente a la Caja previsional para abogados y procuradores de la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así que hubo una labor profesional atinente, se presume onerosa (art. 2° ley 5.480 y 14 bis y 17 Const. Nac.) por lo que no es ajustada a derecho la sentencia que le denegó emolumentos a la patrocinante del presente incidente.

Ahora bien, en las concretas particularidades de la presente causa, atento a la naturaleza, extensión, importancia y trascendencia de la labor, este Tribunal estima prudente y equitativo regular honorarios a la patrocinante del mediador en el 50% del mínimo legal, es decir, una consulta escrita vigente a la fecha de la presente, $220.000.

Por ello, se

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio el 03/09/24 por derecho propio por la letrada Johana Jalaf Ballesteros en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 26/08/24, la que en consecuencia, SE REVOCA ÍNTEGRAMENTE. En sustitutiva, se procede a REGULAR HONORARIOS a la nombrada por su actuación como patrocinante en el presente incidente de ejecución de honorarios en la suma de $220.000 (pesos doscientos veinte mil) a la fecha de la presente, conforme a lo considerado.

II.- COMUNÍQUESE oportunamente a la Caja previsional para abogados y procuradores de la provincia."

(No consta voto en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve.)

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