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Cámara de Apelaciones

BARQUET MARIA YAZMIN c/ VILLARES ABEL ENRIQUE s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora promovió acción de daños y perjuicios por $415.826 derivada de filtraciones y deterioros en un local comercial. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y, por mayoría, dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR a la demanda por entender que las partes arribaron a un acuerdo extintivo o, en subsidio, por ausencia de responsabilidad acreditada del locador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
329/22
Locacion comercial Danos y perjuicios Novacion / convenio transaccional Principio de congruencia Apelacion Costas Incumplimiento contractual Prueba notarial Responsabilidad del locador Sentencia sustitutiva.

¿Quién es el actor?

María Yazmín Barquet (actora, locataria).

¿A quién se demanda?

Abel Enrique Villares (locador, propietario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por daños en edificación, mobiliario, equipos informáticos y pérdida de mercadería originados en una filtración/tormenta del 22/11/2019; monto reclamado $415.826 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia de fecha 31/07/2024 y dictó pronunciamiento sustitutivo disponiendo: NO HACER LUGAR a la acción de daños y perjuicios promovida por la Sra. Barquet contra el Sr. Villares; costas y honorarios según lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto original del Tribunal):

"En síntesis el fallo en cuestión por un lado le niega derechos a la actora para reclamar algún daño sufrido como consecuencia de la supuesta filtración de agua, sufrida en el local que alquilaba, por considerar que llegó a un acuerdo con el Sr. Villares y haber extinguido las obligaciones que hoy reclama y, por el otro, tampoco le reconoce derecho a reclamo alguno al demandado por cuanto estima que prestó consentimiento al monto de los valores locativos abonados por la Sra. Barquet, a su cancelación y al plazo de la relación locativa."

"Ahora bien, advierte el Tribunal que las circunstancias mencionadas en el fallo en crisis no se adecua con las invocadas por la actora en su escrito de demanda, por lo que el fallo deviene incongruente con la causa petendi de la pretensión esgrimida. La sentencia en crisis se aparta no solo de la causa petendi enunciada en la demanda, sino además del objeto de la pretensión esgrimida."

"Constituye un principio procesal indiscutido y consagrado legalmente (cfr. art. 265, inc. 5, CPCyC- actual 214 NCPCCT), que toda sentencia definitiva debe componer la controversia suscitada en los autos, ateniéndose estrictamente a las pretensiones y pruebas que las partes afirman y producen..."

(Bloque dispositivo final, literal)

"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por María Yazmín Barquet, actora en autos y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia de fecha 31 de julio de 2024 en lo que fue materia de agravios, debiendo dictar sustitutiva pertinente disponiendo: I.- NO HACER LUGAR a la presente acción de daños y perjuicios promovida por la Sra. BARQUET MARIA YAZMIN, en contra del Sr. ABEL ENRIQUE VILLARES, conforme se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad de los vocales integrados en la Sala (Dra. Ana Carolina Cano y Dr. Roberto R. Santana Alvarado), adhiriendo el segundo voto al texto de la magistrada preopinante.

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