PAETOW JUAN RAFAEL s/ SUCESION.- EXPTE. N° 10830/22.- APELACION.
Los herederos apelaron la prohibición de incorporar como bienes hereditarios acciones y derechos posesorios sobre inmuebles denunciados. La Cámara confirmó la providencia de grado: los derechos posesorios no deben inventariarse ni particionarse en el sucesorio y su acreditación corresponde ventilarse en un proceso contencioso de prescripción adquisitiva.
¿Quién es el actor?
Recurren en apelación subsidiaria la Sra. Lilina del Valle Juárez (por vía del Dr. David Sahad) y las Sras. Silvia Beatriz Paetow, Luciana María Paetow, y Hortensia Fidela Martín (por vía del Dr. Martín Briseño).
¿A quién se demanda?
Se impugna el punto 2) de la resolutiva de fecha 29/10/2024 y providencia de igual fecha dictadas en el juicio sucesorio caratulado “PAETOW JUAN RAFAEL s/ SUCESION” Expte. N° 10830/22.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare que las acciones y derechos posesorios sobre los padrones N° 270.583, 270.585, 72.037 y 72.702 integran el acervo hereditario y proceda su inscripción en el inventario/partición sin que sea necesario promover un proceso de prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos en subsidio y se confirmaron la resolutiva de fecha 29/10/2024 y su providencia, imponiendo las costas a los apelantes y reservando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideramos que este temperamento resulta acertado, ya que tratándose de derechos que derivan de situaciones de hecho, no se transmiten por vía de sucesión, sino que simplemente se continúan con la realización de actos posesorios, y cuya regularización registral tiene prevista una vía judicial específica y contradictoria, que excede el marco voluntario de este proceso."
"Así, por tratarse de una forma peculiar de adquisición del dominio sobre una cosa registrada a nombre de un tercero, cuya causa deriva de situaciones de hecho, resulta necesario que el medio judicial de ejercicio esté constituido por un proceso contencioso, vía procesal idónea para acreditar de manera insoslayable el cumplimiento de los requisitos que la ley regula para constituir el pretendido derecho real. Esta situación además, debe ser analizada por el juez competente en la materia, debido a la trascendencia e incidencia que adquiere para la seguridad jurídica, el otorgamiento de un título real derivado de una relación de hecho, que se transforma judicialmente en una situación de derecho."
"Por otro lado, observando lo requerido desde el aspecto estrictamente funcional, cabe precisar que la propia investidura de la calidad de heredero permite promover directamente el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, sin necesidad de iniciar con antelación la sucesión, ni mucho menos obtener una resolución por parte del juez de la sucesión que adjudique este tipo de derechos."
¿Qué se resolvió?
"I) NO HACER LUGAR a los recurso de apelación ... en contra del punto 2) de la resolutiva de fecha 29 de octubre de 2024, y de la providencia de igual fecha que remite a la misma, las que en consecuencia se CONFIRMAN.
II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de los recurrentes.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.