MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. s/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió cobro ejecutivo por multas municipales contra Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. La Cámara rechazó la apelación de la ejecutada y confirmó la sentencia que declaró hábiles los cargos judiciales como títulos ejecutivos y ordenó la ejecución.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cargos judiciales/boletas por multas municipales (títulos ejecutivos emanados del Tribunal Municipal de Faltas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 25/09/2023 en cuanto fue materia de agravios; costas a la recurrente; reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la recurrente se ha limitado a expresar su disconformidad con el fallo a través de expresiones que muestran su desacuerdo, reiterando los argumentos expresados al momento de oponer excepciones, sin hacer una crítica concreta, puntual y razonada de los motivos que sustentan la conclusión que recurre."
"Atento lo expuesto, se concluye que los cargos judiciales que dieron origen a las actuaciones, en tanto instrumento público (art. 289, inc. b, del CCCN), constituyen títulos ejecutivos hábiles en los términos del art. 485 del CPCC, Ley 6176, actual art. 567, inc. 1°, CPCC, ley 9531; por lo que se desestima el presente agravio."
"Por ende, la exclusión prevista es un supuesto diferente al planteado en autos. En efecto, la materia de debate del presente proceso no son cuestiones atinentes al contrato de concesión o su incumplimiento de carácter contractual, sino sanciones aplicadas a la demandada, fundadas en normas que constituyen una expresión del poder de policía municipal, siendo una potestad y un deber primario del Municipio velar por el mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público."
Bloque dispositivo final (resolutorio):
"I.- RECHAZAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II.- COSTAS a la recurrente vencida. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el fallo analizado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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