FRIAS SILVA MARIA c/ FRIAS SILVA JOSE Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION).-
La actora interpuso recurso para que se amplíen las facultades del interventor y se ordene el cumplimiento por las sociedades demandadas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la ampliación por entender que las facultades y pronunciamientos previos son suficientes y no se acreditó variación de las circunstancias que justifique modificar la cautelar.
¿Quién es el actor?
Isabel Frías Silva (actora; representada por letrado Jorge Bernabé Lobo Aragón).
¿A quién se demanda?
S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosechas S.A. (codemandadas) y demás involucrados en el expediente sucesorio/medidas de intervención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de "ampliación" de facultades del interventor (CPN Agustín Jorrat) y autorización para nombrar colaboradores con amplias facultades; en subsidio, apelación contra el punto II) de la resolución de fecha 07/06/2024 que rechazó dicho pedido.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio; se confirma el punto II) de la sentencia de 07/06/2024 que rechazó la ampliación de facultades del interventor. Se imponen costas a la apelante. Pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta oportuno inicialmente precisar, que mas que un pedido de "ampliación" de las medidas cautelares oportunamente dictadas en este proceso, lo que en realidad pretende la recurrente en los apartados a), b), c), d), f), y g) de su presentación de fecha 24 de mayo de 2024, es que el Organo Jurisdiccional detalle y especifique nuevamente las facultades dadas al interventor y sus auxiliares, y en consonancia con ello, ordene a la parte demandada dar efectivo cumplimiento con las mismas."
"Consideramos que en ambas resoluciones, la Jueza ha realizado un correcto y pormenorizado análisis de las razones por las cuales la pretensión ampliatoria resulta improcedente, ante la existencia de pronunciamientos anteriores -tanto de primera como de segunda instancia-, en donde el Organo Jurisdiccional actuante resuelve con suficiente claridad aquellas cuestiones nuevamente planteadas por la Sra. Isabel Frías Silva."
"Además de lo expuesto, desde una perspectiva técnica resulta importante recordar que si bien las medidas cautelares tienen una naturaleza provisoria, las mismas subsisten mientras duren las circunstancias que las determinan. Por ello, su modificación requiere necesariamente que la situación que las origina haya variado."
"En la especie, pese a las alegaciones de la apelante, consideramos que la medida de intervención judicial del 09/09/2020 y aquellas dictadas en su consecuencia (detalle de facultades, nombramiento de auxiliares, prórrogas y sanciones conminatorias), constituyen la vía idónea para hacerse de la información societaria deseada, sin que en el presente se haya demostrado que la ineficacia de las mismas imponga un temperamento distinto o mas específico, no obstante la conducta de las demandadas."
"En consecuencia, el recurso tentado no puede prosperar y las costas de esta instancia deben ser solventadas por la apelante atento al resultado arribado (artículo 61 y cc. del CPCCT)."
Bloque dispositivo final (mayoría del tribunal):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado Jorge Bernabé Lobo Aragón, apoderado de la actora Isabel Frías Silva, en contra del punto II) de la sentencia de fecha 07 de junio de 2024, la que en consecuencia se CONFIRMA conforme lo considerado.
II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de la Sra. Isabel Frías Silva.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia suscripta por los Dres. Jose Fabricio Argiro, Hugo Felipe Rojas y Andrea Fabiana Segura; no constan disidencias en el bloque dispositivo final.
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