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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ CORRALON ACONQUIJA S R L s/ EMBARGO PREVENTIVO

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) solicitó embargo preventivo sobre deuda fiscal contra CORRALON ACONQUIJA S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la cautelar por ausencia de fumus boni iuris y periculum in mora, sustentando la exigencia de elementos mínimos de viabilidad y la improcedencia del embargo mientras esté pendiente la impugnación administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15648/24
Embargo preventivo D.g.r. Fumus boni iuris Periculum in mora Acta/certificado de deuda Impugnacion administrativa Cautelar tributaria Improcedencia No costas Sala iii

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

CORRALON ACONQUIJA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de embargo preventivo sobre bienes de la demandada para asegurar posible crédito fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la D.G.R. y se confirmó la sentencia de fecha 30/12/2024 que negó el embargo preventivo. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…sin que resulte necesario abordar la cuestión relativa a la naturaleza de instrumento público o no del certificado de deuda –cuestión sobre la que giró la decisión cuestionada- no resulta de aplicación al supuesto de autos lo previsto en el art. 233, inciso 1 del C.P.C. y C., en tanto se observa que no es compatible la posibilidad de presumir la existencia de verosimilitud del derecho y el peligro de frustración del derecho a raíz de la demora, con la traba de un embargo sobre una presunta deuda fiscal que aun no se puede ejecutar y en el que el inicio del plazo de caducidad de la medida cautelar depende de la conducta de la propia peticionante del embargo, en tanto dicha medida cautelar –en esos supuestos- debe ser apreciada en forma restrictiva y rigurosa, lo que resulta natural dado que al quedar condicionado el inicio de la ejecución fiscal a la resolución definitiva de la determinación fiscal por parte de la administración, no resulta razonable simplemente presumir la existencia de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, con el peligro de que dicho mecanismo pueda constituirse en un medio extorsivo… El peticionario del embargo debe acreditar, aunque sea prima facie, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, pues resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen un embargo en el marco fáctico y jurídico de autos."

"…la mera existencia del 'acta de deuda' o del 'certificado de deuda', es insuficiente para acreditar la verosimilitud del derecho invocado y si bien la cautelar no exige certeza para su otorgamiento, si exige que contenga mínimos elementos de viabilidad que no pueden reducirse, repetimos, a manifestaciones unilaterales de la administración tributaria. Es por ello, que a título de ejemplo, la verosimilitud no puede considerarse acreditada, estando pendiente la resolución de una impugnación o de un recurso administrativo."

"De resultas de lo expuesto, ... se encuentran ausentes los requisitos autónomos para conceder la cautelar, por lo que los agravios no tienen cabida y la sentencia se confirmará."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo del Tribunal (firmado por Movsovich, Cossio y Garcia Degano) resolvió confirmar la sentencia de grado. No se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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