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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ FRUTOS DEL TIMBO S.R.L s/ EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán ejecutó a Frutos del Timbo S.R.L. por multas por omisión de pago del TEM; la Cámara hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción. La Cámara revocó en parte la sentencia de grado y declaró prescrita la acción respecto de los períodos 01/14 al 10/17, admitiendo la ejecución por $5.683,71 por los períodos 03/19 al 10/19 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12487/21
Ejecucion fiscal Prescripcion Multa tributaria Tem Delito continuo Iura novit curia Art. 63 cp Art. 66 cp Art. 89 c. tributario Municipal.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

¿A quién se demanda?

FRUTOS DEL TIMBO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multas del 20% por no ingreso del impuesto TEM correspondientes a varios períodos (enero/2014 a noviembre/2019), conforme Resolución Nº097/20.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la demandada; se declaró prescrita la acción para imponer multas por los períodos 01/14 al 10/17 y se admitió la ejecución por la suma de $5.683,71 (20% de los períodos 03/19 al 10/19) con intereses según art. 89 del Código Tributario ley 5121. Se impusieron costas: actora 75% y demandada 25%. Se mantienen las regulaciones de honorarios de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No cabe identificar como lo hace el decisorio en crisis, a la falta de pago del impuesto TEM por varios períodos (desde enero del 2014 a noviembre del 2019), con el delito continuo a mérito de la repetición del incumplimiento. Como bien lo señala el apoderado recurrente, '...cada anticipo mensual del TEM es exigible individualmente al mes siguiente de su vencimiento, ….Cada período tiene un vencimiento autónomo fijado por la Autoridad Fiscal en el calendario impositivo del año correspondiente y en consecuencia cada período lleva un cómputo de prescripción independiente que comienza en el mismo instante en el que vence tornándose desde ese momento exigible el crédito' (CSJ 'Provincia De Tucuman -D.G.R.- Vs. Citromax S.A.C.I S/ Ejecucion Fiscal'. Expte: C1475/18, Sentencia 1549 del 19/12/2022)."

"En consecuencia el momento inicial del plazo de prescripción de la acción debe estimarse a la medianoche de la fecha de cada vencimiento, por lo que atento a que la Resolución 0957 el 18 de Diciembre de 2020, impuso multa del 20% del total de los períodos de TEM reclamados, a saber 01/14 al 10/17 y 03/19 al 10/19 (global $129,418,55), se evidencia que están prescriptos los primeros y sólo cabe admitir la ejecución en concepto de multa por el 20% correspondiente a los que van del 03/19 al 10/19, en tanto a su respecto no prescribió ni la acción, ni la sanción (todo conforme arts. 63 y 66 del Código Penal de la Nación)."

"Sentado ello, resultando de la documental ingresada en fecha 20/05/2024 por la Fiscalía Municipal, que el impuesto omitido de ingresar en el año 2019 y no prescripto suma un total de $28.418,55; conforme la Resolución 0957 del 18/12/2020, la multa proporcional a los períodos impagos de TEM es de $5.683,71 y por ese importe progresará la demanda, admitiéndose parcialmente la apelación que se trata."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final muestra acuerdo de la Sala (no se consignan discrepancias), por lo que la decisión mayoritaria es la transcripta en el resolutorio.

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