PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ COOP FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA s/ EMBARGO PREVENTIVO
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) apeló la denegatoria de un embargo preventivo para asegurar el cobro de deuda fiscal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, aplicando la doctrina de la Corte Provincial que obliga a exigencias probatorias estrictas en estos supuestos.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
COOP FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Embargo preventivo sobre bienes de la demandada para asegurar el cobro de certificados/actas de deuda por determinaciones fiscales (períodos año 2013; Certificados de Deuda Nº 141/2017, Acta de Deuda Nº A 580/2017).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la D.G.R.; se confirmó la sentencia de fecha 13/12/2024 que denegó el embargo preventivo solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido y conforme la doctrina dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de nuestra Provincia ... la mera existencia del 'acta de deuda' contemplada en el art. 9 inc. 4°) de la Ley tributaria resulta insuficiente para acreditar la verosimilitud del derecho invocado pues si bien la cautelar no exige certeza para su otorgamiento, sí exige mínimos elementos de viabilidad que no pueden reducirse a manifestaciones unilaterales de la administración tributaria."
"Es por ello que la verosimilitud no puede considerarse acreditada estando pendiente la resolución de una impugnación o de un recurso administrativo... no resulta compatible la posibilidad de presumir la existencia de verosimilitud del derecho y el peligro de frustración del derecho a raíz de la demora, con la traba de un embargo sobre una presunta deuda fiscal que aún no se puede ejecutar ... el peticionario del embargo debe acreditar, aunque sea prima facie, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora."
"En lo que atañe al requisito de peligro en la demora ... la hipotética inminente prescripción de los períodos ... no puede ser atendida como justificante de recaudo bajo examen porque la posible prescripción devendría de la inacción de la propia embargante que dejó pasar varios años para la determinación, en tanto que pretende cautelar recién en 2024 ajustes de períodos que corresponden al año 2013."
"Dicho ello, al ser claro el criterio jurisprudencial adoptado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia respecto al embargo preventivo solicitado por DGR y al presupuesto de 'peligro en la demora' que debe acreditarse sí o sí, no habiéndolo hecho en el caso la actora concluímos que lo resuelto por la a-quo en el fallo recurrido se ajusta a la doctrina legal sentada por nuestro Tribunal Cimero y por ende, que corresponde confirmarlo."
¿Cómo votaron los jueces?
"En autos la actora, para acreditar la urgencia en la medida pretendida, invocó dilaciones por recursos sucesivos en sede administrativa presentados por la demandada. Sin embargo no acreditó sumariamente sus dichos con, Art. 273 CPCCT. De esta manera no logró acreditar que la dilación administrativa invocada se deba a la conducta del demandado, no a la suya propia. En consecuencia, el recurso interpuesto por la actora no logra revertir lo indicado por la jueza de grado y no puede prosperar."
Bloque dispositvo final:
"RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024, la que se confirma."
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