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Cámara de Apelaciones

FRIAS SILVA MARIA c/ FRIAS SILVA JOSE Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION

El apoderado de S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosechas S.A. apeló sucesivas prórrogas de la medida cautelar de intervención dictadas entre 15/06/2022 y 13/12/2023. La Cámara declaró abstracto pronunciamiento respecto de los recursos por haberse consumido los plazos de vigencia de las prórrogas y ordenó imponer las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10552/15-I1 (73986)
Medida cautelar Intervencion Prorroga Abstracto pronunciamiento Apelacion Costas Sucesion Coadministracion Vigencia temporal Prueba contable

¿Quién es el actor?

S.A. Azucarera Justiniano Frías y Cultivos y Cosechas S.A., representadas por el letrado Luis Alejandro Medina (recurren).

A quién se demanda (Demandado / parte contraria): Actora en autos: María Frías Silva e Isabel Frías Silva, con apoderados que contestaron (letrado Jorge Bernabé Lobo Aragón y letrada María Dolores Remis).

Qué se reclama (Objeto de la demanda / agravios): Se impugnan por apelación varios puntos de resoluciones del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IX Nominación que prorrogaron la medida cautelar de intervención por 180 días (resoluciones de fechas 15/06/2022; 20/12/2022; 16/06/2023; 13/12/2023), sosteniendo el recurrente que las prórrogas carecen de sustento legal y de constancias probatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró de abstracto pronunciamiento los recursos de apelación traídos por Luis Alejandro Medina respecto de las prórrogas indicadas y dispuso imponer las costas por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ingresar en el examen de las cuestiones planteadas, no podemos inicialmente dejar de advertir que los distintos plazos de prórroga de la medida cautelar de intervención a las que se refieren las distintas sentencias apeladas, en la actualidad se encuentran consumidos. Por esta razón, no cabe dudas que las pretensiones del apelante relacionadas con aquellas resoluciones, han perdido virtualidad jurídica a causa del transcurso del tiempo."

"En este sentido, resulta pertinente señalar que los actos jurisdiccionales en crisis tenían una vigencia temporaria de 180 días, y fueron dictadas el 15 de junio de 2022, el 20 de diciembre de 2022, el 16 de junio de 2023, y el 13 de diciembre de 2023, habiendo transcurrido con creces el plazo de vigencia al que se referían."

"Abona la tesis que aquí asumimos, la circunstancia de que en este mismo expediente incidental N° 1, se ha dictado sentencia en fecha 07 de junio de 2024, donde se ha ordenado la prórroga de la medida cautelar de intervención por el término de un año (12 meses), la que se encuentra aún vigente y en grado de apelación ante esta cámara."

"Siendo ello así, insistimos, la materia objeto de apelación ha perdido actualidad, al haber culminado la vigencia de los plazos de la medida precautoria que se pretenden revocar. Desde esta perspectiva y sin que corresponda entrar a analizar los agravios expuestos por el apelante, cabe declarar de abstracto pronunciamiento los recursos de apelación reseñados en los antecedentes y que fueron traídos a nuestra consideración."

Bloque dispositivo final:

"I) DECLARAR DE ABSTRACTO PRONUNCIAMIENTO los recursos de apelación deducido por el letrado Luis Alejandro Medina, ... II) IMPONER LAS COSTAS por su orden. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final obra firmado por los magistrados Argyro José Fabricio, Rojas Hugo Felipe y Segura Andrea Fabiana, resultando el acuerdo del Tribunal según el bloque resolutorio citado.

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