BARREÑADA OSVALDO Y OTRA c/ LOPEZ CARLOS EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios por acusación penal contra varios codemandados vinculado al emprendimiento Villa María. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: condenó solidariamente a los codemandados pero redujo la condena por daño moral a $3.450.000 por actor, fijó intereses desde el 05/10/2000 y distribuyó costas.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Barreñada (DNI 13.378.485) y María Virginia Medici (DNI 10.221.598).
¿A quién se demanda?
Pablo Gustavo Alcorta (DNI 21.329.105); Miguel Esteban Holm (DNI 17.494.820); Ángel Marcelo Cancellieri (DNI 16.176.062); Horacio José Calis (DNI 17.458.311); y Andrés Federico Mateu (DNI 20.692.486).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por acusación/querella penal (responsabilidad por acusación calumniosa y/o culpa) y daño emergente y moral por actuaciones relacionadas con el emprendimiento habitacional "Villa María".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los codemandados y se modificó la sentencia de primera instancia. Se condena solidariamente a los codemandados a abonar a cada actor $3.450.000 (total $6.900.000) con intereses calculados desde el 05/10/2000, se rechazó el reclamo por daño emergente por falta de prueba y se distribuyeron las costas (actora en lo que no prospera; demandada en lo que sí prospera; costas de Alzada 50% y 50%). Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, tanto la doctrina y jurisprudencia posterior sostienen que una sentencia de sobreseimiento si permite se accione en los términos del art. 1090 del Código Civil. ... Ahora bien, la sola resolución de sobreseimiento en sede penal no determina por sí misma el deber de indemnizar al denunciado, pues a ese efecto habrá de ser demostrado que su actuar merece reproche a título de dolo o culpa grave. (CCCC, Sala Ira., Sentencias 101 y 490 de de fechas 12/03/2021 y 30/10/2015). ... De ello, el primero de los agravios será rechazado, correspondiendo determinar si los recurrentes actuaron con dolo o culpa grave."
"Y es que las demoras en el loteo y construcción de las viviendas, no configuran estelionato, sin perjuicio del derecho que les cabía a los adquirentes a reclamar, civilmente, los daños emergente del incumplimiento de lo acordado. ... Esto demuestra que actuaron, minimamente, con culpa grave. ... Consecuentemente, concluyo que la acción, en el caso, resulta procedente."
"Sentado lo anterior, pondero que en el caso la parte actora no ha ofrecido ni producido prueba diferente a la documental tendiente a probar alguna de secuelas psíquicas como consecuencia del hecho dañoso, con lo que, su cuantía no ha sido probada, sino que esta debe ser determinada mediante estimaciones prudenciales ... De ello, considero razonable fijar por este rubro la suma de $3.450.000 a favor de cada uno de los accionantes, totalizando el monto de condena por este rubro en la suma de $6.900.000. Asimismo, ... resulta correcto establecer el inicio del cómputo de intereses en el caso desde el inicio del proceso penal (05/10/2000)."
(Se incluyeron los párrafos citados textualmente del fallo como fundamentos decisorios; no hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por el acuerdo mayoritario.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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