JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JIMENEZ, CARLOS ROBERTO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por rescisión de contratos de planes de ahorro y reclamo de sumas pagadas, daño moral y multa civil (daño punitivo). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificó la cuantificación de la multa punitiva fijándola en $2.965.661,79 más intereses desde el 23/9/2024; las restantes condenas de primera instancia se mantienen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3900/23
Plan de ahorro Rescision Consumidor Dano moral Multa civil Dano punitivo Cuantificacion Intereses bna Conexidad contractual Costas

¿Quién es el actor?

Carlos Roberto Jiménez.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora del plan) (y en autos aparecen vinculaciones con la concesionaria Chexa S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la rescisión por incumplimiento de contratos de planes de ahorro y el reintegro de las sumas pagadas (por planes de ahorro de Chevrolet y Nissan), más indemnización por daño moral y una multa civil (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, y en consecuencia revocó parcialmente el punto II de la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la cuantificación del daño punitivo, fijándolo en $2.965.661,79 a la fecha de la sentencia de primera instancia (23/9/2024), suma que devengará intereses con la tasa activa del BNA desde esa fecha hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida; se reservaron honorarios. El voto del Dr. Benjamín Moisá figura en disidencia parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal)

“En mérito a ello, corresponde acoger el agravio sobre el punto.”

“Es del caso recordar que la multa por definición es una sanción que consiste en ‘la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero’. Consecuentemente, como toda sanción -sea ésta penal, civil, administrativa o procesal, pues no hay una diferencia ontológica entre los distintos tipos de sanción, sino dogmático-contingente- se encuentra sujeta a los principios de personalidad y determinación o individualización de la pena. En otras palabras, en el caso, no puede extenderse por vía de solidaridad la responsabilidad por la conducta del concesionario a la administradora del plan de ahorro. Por lo demás, la multa no es una deuda de valor, por lo que no corresponde establecerla en ‘canastas básicas’ sino que, en virtud del principio de determinación o individualización, debe especificarse en dinero, siendo las ‘canastas básicas’ meras pautas de valoración destinadas al juez, establecidas por el art. 47, inc. b) de la Ley Nº 24.240 (cfr. SOLER, Sebastián, Derecho penal argentino, t. II, p. 445 y ss., TEA, Buenos Aires, 1992; DRAE, lema ‘multa’; Diccionario panhispánico del español jurídico -RAE-, lema ‘multa’; CCCTuc., Sala II, Paiz c. León Alperovich Group S.A., Sentencia Nº 211, 14/10/2020, entre otras).”

“En consecuencia, propongo el rechazo de los agravios sobre la procedencia de la sanción punitiva impuesta, confirmando la sentencia en lo que a este punto respecta (monto de la sanción equivalente a 3 canastas básicas totales para el hogar tipo 3), con las modificaciones antes señaladas en cuanto a la fijación del monto de la sanción a la fecha de la sentencia, que en el caso alcanza la suma de $2.965.661,79 ($ 988.553,93 x 3). Dicha suma devengará intereses calculados con la tasa activa del BNA desde la fecha en que fuera determinada, esto es 23/09/2024 que es la fecha de la sentencia de primera instancia, hasta el efectivo pago.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia parcial proponiendo la revocación de la multa por actos desaprensivos (daño punitivo), con fundamento en que no se acreditaron los presupuestos del daño punitivo y que la conducta atribuida a la administradora constituiría el legítimo ejercicio del derecho de defensa. Sin embargo, la mayoría (Vocales Amenábar y Leone Cervera) sostuvo la procedencia de la sanción y fijó su cuantificación en dinero, por lo que se resolvió conforme al bloque dispositivo final que modifica sólo la cuantificación.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.